REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003358
ASUNTO: RP11-P-2005-003358




Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha : 2 de Junio de 2011, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.444.695,, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:


PRIMERO: El Penado: JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.444.695, nacido en fecha 13-07-1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Tomas Gómez y María García y Residenciado en el Sector Colinas de Bello Monte, casa S/N, cerca de la ferretería de Julio Luna, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 28-07-2005, situación procesal que se ha mantenido hasta la fecha: 30-07-2005, por lo que tienen privados de libertad un total de dos (02) día detenido, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de ocho (08) meses, y veintiocho (28) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.


Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta al penado: JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha: 2 de Junio de 2011, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.444.695, nacido en fecha 13-07-1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Tomas Gómez y María García y Residenciado en el Sector Colinas de Bello Monte, casa S/N, cerca de la ferretería de Julio Luna, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 11 de octubre de 2011, a las 10 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.