REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN




Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004435
ASUNTO: RP11-P-2005-004435




Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 122 de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a NÉSTOR EULOGIO VALDERRAMA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.981.706; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:


PRIMERO: El Penado: NÉSTOR EULOGIO VALDERRAMA RODRÍGUEZ, venezolano, de 51 años de edad, de oficio obrero, nacido el 11-03-60, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.981.706 y residenciado en el Sector Ño Carlos, casa N° 14, Municipio Libertador del Estado Sucre; hijo de Inés María Rodríguez y de Galdino Perfecto Valderrama, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21-09-2005, situación procesal que se ha mantenido hasta la fecha: 23-09-2005, por lo que tienen privados de libertad un total de Dos (02) días de detenido, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de ocho (08) meses, y veintiocho (28) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.


Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta al penado: NÉSTOR EULOGIO VALDERRAMA RODRÍGUEZ, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha: 22 de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a: NÉSTOR EULOGIO VALDERRAMA RODRÍGUEZ, venezolano, de 51 años de edad, de oficio obrero, nacido el 11-03-60, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.981.706 y residenciado en el Sector Ño Carlos, casa N° 14, Municipio Libertador del Estado Sucre; hijo de Inés María Rodríguez y de Galdino Perfecto Valderrama, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 26 de octubre de 2011, a las 10 a.m. , en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Olga stincone rosa
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada