REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN




Carúpano, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000009
ASUNTO: RP11-P-2010-000009


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha : 8 de Junio de 2011, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.066, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
PRIMERO: El Penado: ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.066, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 02-09-77, de 33 años de edad, hijo de Carmen Maria Ortega y Miguel Antonio Herrera Narváez, y domiciliado en: Sector Guayana, Entrada Cangrejal, casa S/N, a cien Metros de la bodega los Hermanos, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 01-01-2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la fecha: 02-01-2010, por lo que tienen privados de libertad un total de un (01) día detenido, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de ocho (08) meses, y veintinueve (29) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.


Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta al penado: ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha : 8 de Junio de 2011, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.066, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 02-09-77, de 33 años de edad, hijo de Carmen Maria Ortega y Miguel Antonio Herrera Narvaez, y domiciliado en: Sector Guayana, Entrada Cangrejal, casa S/N, a cien Metros de la bodega los Hermanos, Municipio Libertador del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 11 de octubre de 2011, a las 9:30 a.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE