REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001609
ASUNTO: RP11-P-2010-001609



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha : 15 de Junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 17.217.234, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 31 Tercero y Último Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
PRIMERO: El Penado: MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.234 nacido el 29-08-1984, de 25 años de edad de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Yoel Ramón Vertí y Miriam del Carmen Gamboa, y residenciado en Calle principal de San Martín, casa N° 101, cerca del depósito de la Bigott, Municipio Bermúdez del estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 31 Tercero y Último Aparte de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 31-07-2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la fecha: 15-06-2011, por lo que tienen privados de libertad un total de catorce (14) día, y diez (10) meses de detenido, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de tres (03) años un (01) mes, y dieciséis (16) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta al penado: MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha : 15 de Junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.234 nacido el 29-08-1984, de 25 años de edad de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Yoel Ramón Vertí y Miriam del Carmen Gamboa, y residenciado en Calle principal de San Martín, casa N° 101, cerca del deposito de la Bigott, Municipio Bermúdez del estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 31 Tercero y Ultimo Aparte de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carupano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 14 de noviembre de 2011 a las 9 :30 a.m , en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.