REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000725
ASUNTO: RP11-P-2011-000725


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 30 de Mayo de 2011, por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PABLO JOSE LEON LEÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.580, HECTOR LUIS CORDERO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.842, y CARLOS JOSE GIL MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.858; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RAISA MEDINA Y EDGARDI MEDINA. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
PRIMERO: Los Penados: PABLO JOSE LEON LEÒN, venezolano, natural del Pilar municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.580, nacido en fecha 22-09-83, de 27 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Laura León y Juan Rojas; domiciliado en Calle San José, de Guarauno. Municipio Benítez del Estado Sucre; HECTOR LUIS CORDERO AVILA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.842, nacido en fecha 05-10-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Doralis Ávila y Héctor Cordero (Difunto); domiciliado en Calle San José, de Guarauno. Municipio Benítez del Estado Sucre, y CARLOS JOSE GIL MUNDARAIN venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.858, nacido en fecha 26-02-93, de 18 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Inés M Mundarain y José Gil; domiciliado en Calle Las Palmas, de Guarauno. Municipio Benítez del Estado Sucre; fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAISA MEDINA Y EDGARDI MEDINA.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 14-03-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la fecha: 28-03-2011, por lo que tienen privados de libertad un total de catorce (14) días de detenido, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de un (01) año, once (11) meses, y dieciséis (16) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta a los penados: PABLO JOSE LEON LEÒN; HECTOR LUIS CORDERO AVILA y CARLOS JOSE GIL MUNDARAIN, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha: 30 de Mayo de 2011, por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos: PABLO JOSE LEON LEÒN, venezolano, natural del Pilar municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.580, nacido en fecha 22-09-83, de 27 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Laura León y Juan Rojas; domiciliado en Calle San José, de Guarauno. Municipio Benítez del Estado Sucre; HECTOR LUIS CORDERO AVILA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.842, nacido en fecha 05-10-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Doralis Avila y Héctor Cordero (Difunto); domiciliado en Calle San José, de Guarauno. Municipio Benítez del Estado Sucre, y CARLOS JOSE GIL MUNDARAIN venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.858, nacido en fecha 26-02-93, de 18 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Inés M Mundarain y José Gil; domiciliado en Calle Las Palmas, de Guarauno. Municipio Benítez del Estado Sucre; fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAISA MEDINA Y EDGARDI MEDINA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 10 de octubre de 2011, a las 10 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Olga stincone rosa
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.