REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001401
ASUNTO: RP11-P-2011-001401



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 03 de Agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ENMANUEL JESÚS SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.045, LUÍS ANTONIO CARVAJAL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.909,, AVELINO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.507, ROBERT JOSÉ MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.866, y JOSÉ ÁNGEL MARTIN SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.260.891, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES JOSÉ SUNIAGA GÓMEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
PRIMERO: Los Penados: ENMANUEL JESÚS SALAZAR ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.045, nacido en fecha: 22-01-1993, soltero, de profesión obrero, hijo de Wilfredo Salazar y Marielis Rojas, residenciado Guiria la Playa, Sector la Cachapera, casa S/N 64, Municipio Bermúdez , Carúpano Estado Sucre, LUÍS ANTONIO CARVAJAL CAMPOS, Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.909, nacido en fecha: 12-11-1989, soltero, de profesión estudiante universitario, hijo de Genoveva Campos y Virgilio Carvajal, residenciado en San Francisco de Pozo Colorado, Casa Nº 42, Vía Nacional Carúpano Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, AVELINO JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.507, nacido en fecha: 06-08-1976, soltero, de profesión comerciante, hijo de Mérida Rodríguez y Andel León, residenciado Charallave, Sector el caro, Calle principal, Casa Nº 18, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ROBERT JOSÉ MONTILLA MONTILLA Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.866, nacido en fecha: 01-07-1988, soltero, de profesión comerciante, hijo de Eudorina Montilla y padre desconocido, residenciado Masa Trapiche, casa S/N, sector Masa trapiche, Guiria la Playa, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, y JOSÉ ÁNGEL MARTIN SEQUERA, Venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.260.891, nacido en fecha: 20-03-1993, soltero, de profesión obrero, hijo de Yenilet Margarita Sequera y Máximo Martín, residenciado Sector la Cachapera, Guiria de la Playa, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES JOSÉ SUNIAGA GÓMEZ.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 19-05-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la fecha: 29-07-2011, por lo que tienen privados de libertad un total de Dos (02) meses y diez (10) días de detenido, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro (04) años, un (01) mes y veinte (20) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta a los penados: ENMANUEL JESÚS SALAZAR ROJAS, LUÍS ANTONIO CARVAJAL CAMPOS, AVELINO JOSÉ RODRÍGUEZ, ROBERT JOSÉ MONTILLA MONTILLA y JOSÉ ÁNGEL MARTIN SEQUERA; fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha: 03 de Agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a: ENMANUEL JESÚS SALAZAR ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.045, nacido en fecha: 22-01-1993, soltero, de profesión obrero, hijo de Wilfredo Salazar y Marielis Rojas, residenciado Guiria la Playa, Sector la Cachapera, casa S/N 64, Municipio Bermúdez , Carúpano Estado Sucre, LUÍS ANTONIO CARVAJAL CAMPOS, Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.909, nacido en fecha: 12-11-1989, soltero, de profesión estudiante universitario, hijo de Genoveva Campos y Virgilio Carvajal, residenciado en San Francisco de Pozo Colorado, Casa Nº 42, Vía Nacional Carúpano Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, AVELINO JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.507, nacido en fecha: 06-08-1976, soltero, de profesión comerciante, hijo de Mérida Rodríguez y Andel León, residenciado Charallave, Sector el caro, Calle principal, Casa Nº 18, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ROBERT JOSÉ MONTILLA MONTILLA Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.866, nacido en fecha: 01-07-1988, soltero, de profesión comerciante, hijo de Eudorina Montilla y padre desconocido, residenciado Masa Trapiche, casa S/N, sector Masa trapiche, Guiria la Playa, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, y JOSÉ ÁNGEL MARTIN SEQUERA, Venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.260.891, nacido en fecha: 20-03-1993, soltero, de profesión obrero, hijo de Yenilet Margarita Sequera y Máximo Martín, residenciado Sector la Cachapera, Guiria de la Playa, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ SUNIAGA GÓMEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 24 de enero de 2012, a las 10 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Olga stincone
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada