REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000365
ASUNTO: RP11-P-2009-000365



Decisión Negativa De Destacamento De Trabajo

Recibido como ha sido, oficio Nº 1492-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente Al penado MAIKOL CHRISTIAN VILLALBA OÑATE, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.68.769, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El penado Maikol Christian Villalba Oñate, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.809.032, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-07-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Dámaso Villalba y Blanca Marina Oñate, y domiciliado en El Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso),


SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, se evidencia de conformidad al computo que puede optar a la formula alternativa de destacamento de trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 173 al 1176 de la presente causa, oficio Nº 1492-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario a la referida penada, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento de la formula alternativa solicitado, vale decir el destacamento de trabajo.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a MAIKOL CHRISTIAN VILLALBA OÑATE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.809.032, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-07-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Dámaso Villalba y Blanca Marina Oñate, y domiciliado en El Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso). Líbrese oficio al Internado Judicial de Carúpano, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para la penada a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE.