REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001346
ASUNTO: RP11-P-2009-001346



Decisión Negativa De Destacamento De Trabajo


Recibido como ha sido, oficio Nº 1497-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente Al penado Jairo Gregorio Jiménez Romero, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:


PRIMERO: El penado Jairo Gregorio Jiménez Romero, venezolano, Mayor de edad, Indocumentado, de oficio pescador, soltero, y domiciliado en calle principal del Jabillar, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena de Cinco, (5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto o apoderamiento, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.


SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, se evidencia de conformidad al computo que puede optar a la formula alternativa de destacamento de trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Cursa a los folios del 05 al 08 de la segunda pieza procesal de la presente causa, oficio Nº 1497-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario a la referida penada, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento de la formula alternativa solicitado, vale decir el destacamento de trabajo.


En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a Jairo Gregorio Jiménez Romero, venezolano, Mayor de edad, Indocumentado, de oficio pescador, soltero, y domiciliado en calle principal del Jabillar, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena de Cinco, (5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto o apoderamiento, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Líbrese oficio al Internado Judicial de Carúpano, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para la penada a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE.