REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002339
ASUNTO: RP11-P-2010-002339




Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 1 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: YONHATTAN DEL JESÚS SANDOVAL SANDOVAL, venezolano, 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.635.695, natural de Carúpano, en fecha 04-12-1987, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Jesús Hernández, residenciado en Primero de Mayo, Calle Miramonte, casa s/n, como a 30 metros de la bodega de Ángel, Parroquia Santa Catalina estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: Humberto José González. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado YONHATTAN DEL JESÚS SANDOVAL SANDOVAL, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: Humberto José González. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de octubre del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad once (11), meses y catorce, (14), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de cinco ,(5), años, y dieciséis,(16), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 14 de Octubre del 2016.



Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, un, (1), año, seis, (6), meses de Prisión que vencen el 14 de abril del año 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir dos, (2), años de Prisión que vencerán en fecha 14 de octubre del año 2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cuatro, (4), años, de Prisión que vencerán en fecha 14 de octubre del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir cuatro , (4), años y seis, (6), meses de prisión, en cuanto a lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al penado YONHATTAN DEL JESÚS SANDOVAL SANDOVAL, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de octubre del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. Y así se decide.


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 1 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: YONHATTAN DEL JESÚS SANDOVAL SANDOVAL, venezolano, 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.635.695, natural de Carúpano, en fecha 04-12-1987, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Jesús Hernández, residenciado en Primero de Mayo, Calle Miramonte, casa s/n, como a 30 metros de la bodega de Ángel, Parroquia Santa Catalina estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cumplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE