Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-00275
ASUNTO: RP11-D-2011-00275

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por los Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta (provisoria) del Ministerio Público respectivamente, a favor de José Gregorio Sarabia Lugo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 07/09/1990, titular de la cédula de identidad N° 20.490.608 hijo Cristina Fuentes, residenciado en el caserio Santa Rosa, calle principal, casa N° 76 Guiria, Municipio Valdez del Edo. Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quien se le inició en fecha 21/07/2008, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño Omissis y el ciudadano Pedro Facundo Pérez Martínez. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.

Este tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia del acta de investigación penal de fecha 15/07/08, el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: José Gregorio Sarabia Lugo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 07/09/1990, titular de la cédula de identidad N° 20.490.608 hijo Cristina Fuentes, residenciado en el caserio Santa Rosa, calle principal, casa N° 76 Guiria, Municipio Valdez del Edo. Sucre, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y Notifíquese a las partes y a la unidad de defensores públicos. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya