REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000242
ASUNTO: RP11-D-2009-000242

DECISIÓN QUE RATIFICA Y SUSTITUYE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el veintiuno (21) de septiembre de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Abg. Eulalia González y el alguacil José Miranda de la sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a los Sancionados: "OMISSIS", quienes fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04), por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, los sancionados antes identificado (previo traslado del Internado Judicial y la Comandancia de la policía de esta Ciudad), y la representante Maura Malavé, no asistiendo el personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, conformado por la Lic. Livis Palma (Social). Acto seguido el juez procede a dar lectura a los informenes sociales realizados a los sancionados. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez procede a imponer previamente del precepto constitucional a los sancionados y se le concede la palabra al adolescente "OMISSIS" quien expone: denme una oportunidad para salir, yo prometo no fugarme otra vez. Es todo. Acto seguido se el concede el derecho de palabra al sancionado "OMISSIS" quien expone: Estoy arrepentido por lo que hice y quiero que me den una oportunidad para estar con mi familia de nuevo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora publica Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: En vista del informe social realizado "OMISSIS", solicito se le sustituya la medida de privativa de libertad, por una menos gravosa como lo es la libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de tiempo que le falta por cumplir y en cuanto a "OMISSIS" que no ha dado resultados positivos los informenes hechos a su persona y como se evidencia que no ha dado muestras de cambios pido que se le ratifique la Medida Privativa. Es todo.

OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez, le otorga la palabra al fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: En relación al adolescente "OMISSIS" se le ratifique la medida en razón al informe suscrito por el centro socioeducativo y en relación al joven adulto "OMISSIS" no me opongo al cambio de medida privativa de libertad a medida de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta de cumplir la sanción impuesta en razón al informe de seguimiento suscrito por el centro socioeducativo en razón a su conducta, suscrito por la Trabajadora Social del Centro. Es todo:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: En fecha 12/06/09 los jóvenes fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano. SEGUNDO: El sancionado "OMISSIS" ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Un (01) año y siete (07) meses y veinticuatro (24) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 27 de agosto de 2009, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 30/11/2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron tres (03) meses y tres (03) días. Desde el 25/03/2010, fecha en que fue capturado, hasta el 11/12/2010, fecha en la cual se fugó del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron ocho (08) meses y dieciséis (16) días. Desde el 15/01/2011, fecha en que fue capturado hasta la presente fecha (21/09/2011), trascurrieron ocho (08) meses y seis (06) días, lo que suma un tiempo total de detención de Un (01) año, siete (07) meses y veinticuatro (24). Por lo tanto le faltan por cumplir Un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días de la medida privativa de libertad. El sancionado "OMISSIS", ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Un (01) año y nueve (09) meses y ocho (08) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 27 de agosto de 2009, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 09/12/2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron tres (03) meses y Doce (12) días. Desde el 25/03/2010, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (21/09/2011), trascurrieron Un (01) año, cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, lo que suma un tiempo total de detención de Un (01) año y nueve (09) meses y ocho (08) días. Por lo tanto le faltan por cumplir Un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22) días de la medida privativa de libertad. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISSIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con gran parte de los objetivos previsto por la ley, como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se indica que el joven ha mostrado madurez y concientización de su problemática, evidenciándose un estado reflexivo y mostrando interés por la transformación de su comportamiento, además de contar con el apoyo de su progenitora. En cuanto al sancionado "OMISSIS", el mismo no ha cumplido con los objetivos de la ley especial, ya que del informe elaborado por la especialista, se señala como un joven inmaduro, que no ha logrado suficiente concientización que le permita un proceso reeducativo favorable, que además no logra controlarse en situaciones de riesgo, no posee contención y no cuenta con bases necesarias para reinsertarse favorablemente a la sociedad. En tal sentido este juzgador en atención al artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, que establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido de los informenes sociales realizados a los sancionados, ser debe ratificar la medida Privativa de Libertad, para el adolescente "OMISSIS" y se debe sustituir dicha medida para el joven adulto "OMISSIS", por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ratificar la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir, que es de Un (01) año, ocho (08) meses y seis (06), que vencen el 26 de mayo de 2013 y SUSTITUYE la Medida Privativa de libertad para el sancionado "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir, que es de Un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22), por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado "OMISSIS", deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”.Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá: 1- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. 2- No incurrir en la comisión de hechos ilícitos. 3- Presentar constancia de trabajo o estudio. 4- No andar con personas de dudosa procedencia. El incumplimiento por parte del sancionado de cualquier de las medidas impuestas traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención hasta por un lapso de seis (06) meses. Se ordena la libertad del sancionado Darry Andrés Malavé, desde la sala de audiencias. En consecuencia líbrese oficio al Director del Internado Judicial participándole del contenido de la decisión y remitiéndole boleta de libertad del sancionado "OMISSIS". Líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole del contenido de la presente decisión, y para que los funcionarios que conforman el equipo técnico de ese centro se trasladen hasta la comandancia de la policía, para efectuarle al sancionado Darwin Malavé, las orientaciones, Evaluaciones y asistencia exigidas por la ley. Líbrese oficio al Comandante de la Policía participándole de la ratificación de la medida privativa de libertad del sancionado "OMISSIS", y solicitándole se tomen medidas de seguridad pertinente, con el fin de resguardarle la integridad física al adolescente. Quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.

La Secretaria Judicial,

Abg. Eulalys González