REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000171
ASUNTO: RV11-P-2008-000009


SE DICTÓ DECISIÓN QUE RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2011, a las 02:00 pm, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez y el Secretario Abg. Ronald Mayz, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de JOSE JESUS RODRIGUEZ y RONALD RODRÍGUEZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el fiscal sexto (e) del ministerio público abg. Wilfredo Monsalve, la defensora pública abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado. Seguidamente se procedió a darle inicio a la audiencia y se dio lectura al informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le sede la palabra al sancionado "OMISSIS" quien expone: Yo lo que quiero es que me de una oportunidad ósea me de mi libertad. Es todo. Acto seguido se la sede la palabra a la Defensora Pública Dra. Lisbeth Marcano quien expone: escuchada lo solicitado por mi defendido como así lo expuesto en el informe por parte de l equipo técnico y tomando en consideración el tiempo que lleva detenido mi representado, pido respetuosamente a este tribunal se decrete la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, que m defendido cuenta con mas de la mitad de la sanción impuesta así como también el apoyo familiar q tiene, baso la siguiente solicitud en el articulo 8 de la ley Especial. E todo. Solicito se me expida copias simples.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se la sede la palabra el fiscal sexto (e) del ministerio público abg. Wilfredo Monsalve quien expone: Ciudadano juez solicito se ratifique la medida privativa de libertad a fin de que termine de cumplir la sanción impuesta, todo de conformidad con 620 literal f en relación con el 628 de la ley especial. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de JOSE JESUS RODRIGUEZ y RONALD RODRÍGUEZ FLORES. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que en fecha 08-02-2010, se realizo Audiencia de Revisión de Medida donde se ratifico el cumplimiento de la misma, posteriormente en fecha 10-03-10 el sancionado se fugó de las instalaciones del Centro Socio Educativo, siendo capturado en fecha 21-03-2011. El sancionado ha cumplido el lapso de detención de dos (02) años, un (01) mes y Ocho (08) días, discriminado de la siguiente manera. Desde el 09 de agosto de 2008, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 09/03/2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron Un (01) año y siete (07) meses. Desde el 21/03/2011, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (26/09/2011), trascurrieron seis (06) meses y cinco (05) días, lo que suma un tiempo total de detención de dos (02) años, Un (01) mes y cinco (05). Por lo tanto le faltan por cumplir un (01) año, Dos (02) meses y veinticinco (25) días de la medida privativa de libertad TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado "OMISSIS", aun cuando el informe social establece importantes avances, en cuanto al comportamiento y conducta del sancionado, el mismo irrumpió el plan individual establecido en la Ley Especial, ya que se evadió del Centro donde se encontraba, quebrantando la normativa institucional de dicho centro, objetivo primordial a cumplir en el proceso reeducativo, aunado a hecho que el mismo cometió dos delitos graves, donde se violento el derecho mas preciado del ser humano como lo es el derecho a la vida, y el derecho a la propiedad, en tal sentido lo procedente en el presente caso es ratificar el cumplimiento de la Medida Privativa y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS" previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de JOSE JESUS RODRIGUEZ y RONALD RODRÍGUEZ FLORES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerda libar oficio al Director del Internado Judicial participándole el contenido de la presente decisión y para que trasladen al sancionado una vez al mes a la sede del Centro Socio Educativo a los fines de que reciba las orientaciones previstas el la ley. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo informándole el contenido de la presente decisión. Los presentes quedan notificados de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz