REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000251
ASUNTO: RP11-D-2010-000251


DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el veintisiete (27) de Septiembre de 2011, a las 02:00 pm, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez y el Secretario Abg. Ronald Mayz, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el fiscal sexto (e) del ministerio público abg. Wilfredo Monsalve, la defensora pública abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado. Seguidamente se procedió a darle inicio a la audiencia y se dio lectura el informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le sede la palabra al sancionado "OMISSIS" quien expone: Yo lo que quiero es que me de una oportunidad para estar con mi familia y para demostrarle al mundo, a mi defensora, que voy a cambiar, yo quiero trabajar y estudiar. Es todo. Acto seguido se la sede la palabra a la Defensora Pública Dra. Lisbeth Marcano quien expone: Escuchado lo solicitado por mi defendido como así lo expuesto en el informe por parte de l equipo técnico y tomando en consideración el tiempo que lleva detenido mi representado, pido respetuosamente a este tribunal se decrete la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, así como también el apoyo familiar q tiene, baso la siguiente solicitud en el articulo 8 de la ley Especial. Es todo. Solicito se me expida copias simples.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se la sede la palabra el fiscal sexto (e) del ministerio público abg. Wilfredo Monsalve quien expone: Ciudadano juez solicito se ratifique la medida privativa de libertad a fin de que termine de cumplir la sanción impuesta, todo de conformidad con 620 literal f en relación con el 628 de la ley especial. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El joven adulto "OMISSIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en los artículos 149 y 153 respectivamente de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto el sancionado "OMISSIS", fue detenido en fecha 19-10-2010, por lo que tiene cumplido once (11) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años y veintidós (22) días de la medida privativa de libertad. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado "OMISSIS", en el informe social se evidencia claramente que existen cambios significativos en el desarrollo conductual del adolescente evaluado, obteniendo logros favorables que pueden ayudarlo para un proceso reeducativo, por lo que se sugiere darle continuidad a las evaluaciones terapéuticas a fin de proporcionarle suficientes elementos que puedan hacer posible el otorgamiento de un beneficio en el tiempo correspondiente, en tal sentido lo procedente en el presente caso es ratificar el cumplimiento de la Medida Privativa y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISSIS" previsto en el articulo 628 de la de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en los artículos 149 y 153 respectivamente de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de Ley de Armas y Explosivos, por el tiempo que le falta por cumplir que es de Dos (02) años y veintidós (22) días, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda libar oficio al Director del Centro Socio Educativo, informándole el contenido de la presente decisión. Los presentes quedan notificados de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez



El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz