REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000379
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:LP21-L-2011-000379
PARTE ACTORA:MARIA SORCELINA PEÑA DE GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La Procuradora de Trabajadores ANA LEAL M.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT “LOS MOLINOS” REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS JAVIER AQUILES MOLINA LACRUZ y LUCIA CAROLINA RANGEL LOBO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 27 de Septiembre de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA SORCELINA PEÑA DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad 10.243.295 debidamente representada por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ANA LEAL M, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.952, según se evidencia de instrumento poder que consigna en original para ser agregado a este expediente en tres (3) folios útiles, en su condición de parte actora y los ciudadanos JAVIER AQUILES MOLINA LACRUZ y LUCIA CAROLINA RANGEL LOBO, titulares de las cédulas de Identidad 5.200.115 y 15.755.298 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.092 en representación de la FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LOS MOLINOS, en su carácter de parte demandada, quienes una vez aperturaza la presente audiencia manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LOS MOLINOS, representada por JAVIER AQUILES MOLINA LACRUZ y LUCIA CAROLINA RANGEL LOBO, aquí asistidos por el abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, convienen con la parte actora MARIA SORCELINA PEÑA DE GUERRERO, debidamente asistida por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ANA LEAL M, en la demanda incoada.
SEGUNTO: Ambas partes convienen en tal sentido el pago de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00).
TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad de dinero antemencionada será honrada en dos (2) porciones, a saber: la primera el 10 de octubre de 2011; la segunda el 12 de diciembre 2011; y por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES cada una (Bs. 2.700,00) acordando igualmente que estos pagos se realizarán en la sede de esta coordinación laboral a las diez de la mañana (10:00 am). Sin embargo el cierre y archivo del presente expediente, se producirá una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída por ambas.
En consecuencia, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que al respecto sostiene esta sentenciadora y los que ha acogido de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preveen la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad además, con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La Trabajadora demandante y su representante procesal







Los demandados y su abogado asistente




La Secretaria



Abg. Egli Maire Dugarte Durán