REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº JSCA-FAL-N-003401 de fecha 1º de abril de 2011, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MAVAREZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.811, debidamente asistida por la Abogada Mary Arenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 123.000, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de marzo de 2011, por el ciudadano Eduard Fernández, actuando con el carácter de Contralor del Municipio Mauroa del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado Carlos Aguirreche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.929, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 02 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el ciudadano Eduard Fernández, actuando con el carácter de Contralor del Municipio Mauroa del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado Carlos Aguirreche.

En fecha 23 de mayo de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación,

En fecha 1º de junio de 2011, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 02 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

-I-
De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 29 de marzo de 2007, la ciudadana Maribel Josefina Mavarez Mavarez, debidamente asistida por la Abogada Mary Arenas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Contraloría Municipal del Municipio Mauroa del estado Falcón, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señaló, que “…en fecha 27 de abril de 2003, comencé a desempeñarme en el cargo de Directora de Control Administrativo y Finanzas de la Contraloría Municipal del Municipio Mauroa (…) ejerciendo funciones simultáneamente de Administradora del señalado organismo del Control Fiscal Externo. Posteriormente y mediante Acuerdo Nº 12 de fecha 14 de noviembre de 2006, emanado del Concejo Municipal del Municipio Mauroa del estado Falcón, cargo que desempeñé hasta el día 29 de diciembre de 2006, cuando la (…) Contralora Municipal (…) mediante Resolución Nº 12 de fecha 29 de diciembre de 2006, prescindió de mis servicios…”.

Señaló, que “…extinguida la relación laboral, no logré por la vía amistosa que el Municipio Mauroa del estado Falcón me cancelara mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales…”.

Manifestó, que la Administración Municipal le adeuda “…la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.063.588,46); suma que si se le deduce el anticipo que recibí de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 3.600.000) la patronal (sic) me adeuda la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.463.588,46) (…) por concepto de prestaciones sociales…” (Mayúsculas del original).

Finalmente solicitó, le sea cancelada “…la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.463.588,46) por los conceptos ya indicados, más el pago de las COSTAS DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; la INDEXACIÓN de las cantidades de dinero adeudada (…) con arreglo a las tasas que a tal efecto emite el Banco Central de Venezuela; y los INTERESES MORATORIOS de los créditos laborales, desde el día 29 de diciembre de 2006, hasta la fecha del efectivo pago conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Mayúsculas del original).

Ello así, en fecha 17 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo apelado el referido fallo por el Apoderado Judicial de la parte recurrida, en fecha 18 de marzo de 2011.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud del pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales de la ciudadana Maribel Mavarez Mavarez, adeudadas -a su decir- por la Contraloría Municipal del Municipio Mauroa del estado Falcón, en virtud de haberse desempeñado en el cargo de Directora de Control Administrativo y Finanzas en el referido organismo; no obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia expediente administrativo de la actora, necesario a los fines de verificar lo alegado por la recurrente con relación al pago de las respectivas prestaciones sociales, así como para que esta Corte pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, objeto de impugnación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Contraloría Municipal del Municipio Mauroa del estado Falcón, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Maribel Josefina Mavarez Mavarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.811, quien se desempeñaba como Directora de Control Administrativo y Finanzas en dicho organismo; asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


AP42-R-2011-000473
ES/


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,