JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001780

En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MONTESINO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 4.566.311, contra el acto administrativo Nº CU-220 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, efectuada por el mencionado ciudadano.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que el escrito contentivo del presente recurso se encontraba dirigido a esta Corte, aún cuando fue interpuesto ante dicho Tribunal.

En fecha 3 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó se pasara el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 10 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Rector de la Universidad del Estado Carabobo, a los fines de que remitiese los antecedentes administrativos. En esa misma fecha se libró el oficio correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 27 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa.

Por auto de fecha 31 de enero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que la misma continuaría una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, diligencia que fue ratificada en fecha 23 de octubre de 2006.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado Sustanciación, el cual fue recibido el 2 de noviembre de dicho año.

En fecha 8 de noviembre de 2006, el Juzgado Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 16 de noviembre de 2006, se libraron las señaladas citaciones.

En fecha 7 de diciembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1º de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó se practicara la notificación al ciudadano Rector de la Universidad del Estado Carabobo.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de marzo de 2007, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Séptimo de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practicase la notificación del Rector de la Universidad del Estado Carabobo, en la que se evidencia que la misma fue practicada.

En fecha 21 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial del recurrente, ratificando el oficio mediante el cual se le solicitó al ciudadano Rector de la Universidad del Estado Carabobo, los antecedentes administrativos.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar el Oficio Nº 2005-4220 de fecha 10 de agosto de 2005, solicitándole al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo los antecedentes administrativos. En la misma fecha se libró el oficio.

En fecha 12 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación realizada al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 14 de junio de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº CJ/244-2007 de fecha 19 de junio, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, anexo al cual remitieron copias certificadas del expediente administrativo del recurrente.

Por auto de fecha 27 de junio de 2007, se ordenó abrir una pieza separada con los anexos consignados.

Por auto de fecha 26 de julio de 2007, se ordenó practicar el cómputo de los treinta (30) días continuos transcurridos desde el 14 de junio de 2007, oportunidad en la que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 14 de junio de 2007, hasta el 13 de julio del mismo año, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2007.

En la misma fecha, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de que se dicte la decisión a que haya lugar, el cual fue recibido el 8 de agosto de 2007.

Por auto de fecha 8 de agosto de 2007, se designó Ponente a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de Opinión Fiscal presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual revocó el auto de fecha 26 de julio de 2007, en el que se ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que realice nuevamente el cómputo, tomando en cuenta que debía ser por días de despacho.

En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que practicara la notificación al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Carlos Montesino Acosta y a la ciudadana Procuradora General de la República.


En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión librada al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 26 de enero de 2009, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2007.

En fecha 3 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó notificar al recurrente de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2007. En esa misma fecha se libró la referida boleta.

En fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación al recurrente.

Por auto de fecha 31 de enero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 9 de febrero del 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó el desglose del Cartel de emplazamiento librado en fecha 14 de junio de 2007 y realizar el cómputo conforme a lo ordenado, el cual se efectuaría una vez constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de febrero de 2011, se libró la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de marzo de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Marco Olmos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.315, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad de Carabobo, diligencia mediante la cual consignó poder que lo acredita y copia simple de sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un caso similar al de autos.
En fecha 29 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en cumplimiento del auto dictado en fecha 9 de febrero de 2011, practicó el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el 14 de junio de 2007, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 1 de octubre de 2007, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 14 de junio de 2007, exclusive, hasta el 1º de octubre del mismo año, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de junio de 2007; 3, 4, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26 y 31 de julio de 2007; 01, 02, 07, 08, 09 y 14 de agosto de 2007; 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de septiembre de 2007; 01 de octubre de 2007.

En esa misma fecha, visto que transcurrieron los treinta (30) días de despacho y que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente, siendo remitido en la misma fecha.

Por auto de fecha 7 de julio de 2011, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 11 de mayo de 2004, la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Montesino Acosta, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, señalando los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “…comenzó a prestar sus servicios docentes en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Núcleo Aragua, como Docente Contratado, desde el 13-03-93 (sic), hasta la presente fecha, tiempo durante el cual ha sido renovado y prorrogado, el contrato inicial de Prestación de Servicios, en diferentes oportunidades…”.

Que “En fecha 24 de febrero del año 2002, intenté RECURSO JERARQUICO (sic), por ante el Rector Presidente y demás Miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo (…). Recurso éste que fue declarado IMPROCEDENTE; por el Consejo Universitario, de la Universidad de Carabobo, según oficio No. CU-114, emanado de la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario, suscrito por Jessy Divo de Romero, Secretaría; en virtud de no se (sic) adecuarse a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia...” (Mayúsculas y negrillas del escrito).

Que, “Una vez notificada de la decisión del Consejo Universitario de declarar IMPROCEDENTE el Recurso, ejercí en fecha 22-07-2003 (sic), RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el Acto Administrativo declarado improcedente…” (Mayúsculas y negrillas del escrito).

Que, “La solicitud de RECONSIDERACIÓN, fue igualmente declarada IMPROCEDENTE porque según el decir del Consejo Universitario, no se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia, tal y como se evidencia de Oficio CU-220…” (Mayúsculas y negrillas del escrito).

Que el recurrente ingresó a la Universidad del Estado Carabobo hace más de nueve (9) años, por lo que solicita se le regularice de derecho la situación que “…ha venido existiendo desde que ese Honorable Consejo Universitario incurrió en la omisión de llamar a concurso en las condiciones que fija el reglamento y lo que pauta el artículo 2 del Estatuto Único del Profesor Universitario en concordancia con el artículo 100 de la Ley de Universidades…” (Negrillas del escrito).

Que fundamenta el presente recurso en los artículos 2, 3, 21, 24, 87, 88, 89, 136 y 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 del Código de Procedimiento Civil, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 4, 7 y 1202 del Código Civil.

Finalmente, solicitó “…La NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución CU-220 de fecha 11 de noviembre de 2003, (…) que considera IMPROCEDENTE la solicitud de la Titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (…) la no aplicación del artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, pues éste tiene un efecto (…) (para el futuro) no hacia el pasado, no se le puede aplicar a hechos ya acaecidos…” (Mayúsculas y negrillas del escrito).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución CU-220 de fecha 11 de noviembre de 2003, mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de Titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, efectuada por el ciudadano Carlos Montesino Acosta.

Ahora bien, resulta preciso señalar que consta al folio doscientos diecinueve (219) del expediente, auto de fecha 29 de junio de 2011, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte indicó que había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.

Con relación a ello, esta Corte advierte que la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente caso, establece en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado el cartel de emplazamiento a terceros interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma estableció lo siguiente:

“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de esta Corte).

De la norma anterior se evidencia la intención del legislador de establecer en aquellos casos en que sea procedente -cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego- una carga procesal al recurrente, a los fines de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, con el objeto de citar a los terceros interesados, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la norma previamente transcrita, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito), señaló lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Aunado a ello, es necesario para esta Corte citar la sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Jimmi Javier Muñoz Soto), mediante la cual ratificó el criterio antes señalado, estableciendo lo siguiente:

“…Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo…”.

De ello se desprende que la Sala Constitucional extendió claramente el criterio a los casos en los cuales se interpongan recursos contra actos administrativos de efectos particulares.

Así las cosas, observa esta Corte luego de la revisión de las actas del expediente, que en fecha 8 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó las citaciones a que se refiere el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, tal como se evidencia a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del expediente, señalando que “En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Asimismo, se desprende del folio doscientos veinte (220) del expediente que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 14 de junio 2007, libró el cartel de citación a que se refiere la norma in commento.

Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2011, el referido Juzgado ordenó efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de junio de 2007, exclusive, fecha en la cual se dio inicio al lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, hasta el 1º de octubre de 2007, inclusive, dejando constancia que transcurrieron treinta (30) días de despacho.

Ahora bien, observa esta Corte que no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo desde el día 14 de junio de 2007, hasta el 1º de octubre de 2007, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba la parte recurrente para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Montesino Acosta, contra el acto administrativo Nº CU-220 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de Titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo efectuada por el mencionado ciudadano. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS MONTESINO ACOSTA, contra el acto administrativo Nº CU-220 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de Titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, efectuada por el mencionado ciudadano.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente

EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2004-001780
MEM/