JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-1998-021119

En fecha 17 de noviembre de 1998, se recibió en esta Corte, oficio Nº 98-1188 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN OBREGÓN VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 636.845, debidamente asistido por el Abogado Rosalio Torrealba Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.303, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 06-00-02 MC-97-001-001, de fecha 3 de septiembre de 1997 y el acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 1997, notificado este último mediante oficio Nº 06-00-02645 de fecha 23 de diciembre de 1997, emanados de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en razón de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, en fecha 14 de octubre de 1998, por la Abogada Karla D’ Vivo Yusti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 44.381, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General de la República, contra el auto de fecha 30 de junio de 1998, mediante el cual se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 17 de noviembre de 1998, se dio cuenta a la Corte. En esta misma fecha se designó ponente al Juez Gustavo Urdaneta Troconis, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que las partes presentaran los alegatos pertinentes.

En fecha 21 de noviembre de 1998, el Abogado César Mata Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.724, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República, presentó escrito de alegatos ante esta Corte.

En esa misma fecha, vencido el lapso a que se refiere el auto de fecha 17 de noviembre de 1998, se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de noviembre de 1999, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer la causa, anuló el auto de admisión dictado en fecha 30 de junio de 1998, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó oficiar al Juzgado Superior a los fines que remita a esta Corte el expediente original de la presente causa.

En fecha 1º de febrero de 2000, se recibió oficio Nº 00-0037, de fecha 17 de enero de 2000, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió a esta Corte la información solicitada en fecha 9 de noviembre de 1999. Se designó Ponente al Juez Rafael Ortiz Ortiz, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de febrero de 2000, esta Corte dictó auto por medio el cual se revocó parcialmente el auto de fecha 1º de febrero de 2000, únicamente a lo relacionado con la designación del Ponente. En consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar la tramitación de la presente causa.

En fecha 17 de abril de 2001, la Abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 18 de abril de 2001, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2000, quedó constituida la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Juez Presidente, Juan Carlos Apitz Barbera, Juez Vicepresidente, y Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, Jueces.

En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez Juan Carlos Apitz Barbera, y se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2001, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró Improcedente la solicitud de declaratoria de perención de la instancia formulada por la Abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de junio de 2006, se recibió de la Abogada Angélica Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.956, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió del Abogado Paulo Zárraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.685, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General de la República, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, quedó constituida la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió de la Abogada Mónica Misticchio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General de la República, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes del mismo, con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano José Ramón Obregón Vargas, donde dejó constancia que no se pudo practicar dicha notificación.

En fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 9 de julio de 2009, esta Corte acordó librar boleta por cartelera en la sede de este Tribunal dirigido al ciudadano José Ramón Obregón Vargas, a los fines de notificarle del auto dictado por esta Corte en fecha 12 de mayo de 2009.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano José Ramón Obregón Vargas.

En fecha 20 de octubre de 2009, esta Corte dictó auto por medio del cual dejó expresa constancia que se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 27 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante la cual ordenó la notificación al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director General de Control de entidades Autónomas de la Contraloría General de la República; asimismo, se ordenó que una vez vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, diligencia suscrita por la Abogada Mónica Misticchio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó se declare la pérdida de interés procesal en la presente causa.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó ratificar las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 27 de octubre de 2009.

En fecha 30 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 07 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General de Control de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 8 de febrero de 2011, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de febrero de 2011, se ordenó realizar el cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el 8 de febrero de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 14 de febrero de 2011, inclusive.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 8 de febrero de 2011, exclusive, hasta el 14 de febrero de 2011, inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10 y 14 de febrero de 2011. Asimismo, visto el cómputo practicado, se acordó la remisión del expediente a esta la Corte, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 3 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió de la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito de informes solicitando se declare el desistimiento en la presente causa.

En fecha 15 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de mayo de 2011, esta Corte dicto auto por medio del cual difirió el lapso para decidir la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de julio de 2011, esta Corte dicto auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de ley otorgado, en fecha 16 de mayo de 2011.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 23 de junio de 1998, el ciudadano José Ramón Obregón Vargas, debidamente asistido por el abogado Rosalio Torrealba Torrealba, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 06-00-02 MC-97-001-001, de fecha 3 de septiembre de 1997 y el acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 1997, notificado este último mediante oficio Nº 06-00-02645 de fecha 23 de diciembre de 1997, emanados de la Contraloría General de la República, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Comenzó señalando que “…considero necesaria a los fines de establecer las gestiones realizadas para superar el atraso en el cumplimiento de las cuenta de gastos, precisar lo siguiente: Tanto en lo personal, como en lo institucional, siempre he mantenido en alto mi responsabilidad con respecto a las funciones que se me han encomendado e igualmente en mi desempeño profesional. En cuanto a la función de Administrador Regional del Consejo de la Judicatura, he tenido que asumir grandes retos para normalizar y actualizar viejas formas de administrar, que en algunos casos estaban en contradicción con las normas reguladoras de la respectiva función pública, debido a eso quizás me sorprende que no obstante haber efectuado las diligencias a mi alcance para poner al día esta Unidad Administrativa, en cuanto a la rendición de cuentas se refiere, cuyo atraso concreto data de 1991…” (Mayúsculas del Original).

Que, “…el Órgano Contralor procedió a sancionarme, pretendiendo encuadrar mi actuación por una parte en lo dispuesto en los Ordinales 1º y 8º del artículo 127 de la Contraloría General de la República, refiriéndose el primero al impedimento de las funciones de ese Organismo, cuando por el contrario he puesto mi empeño por facilitar dicha labor, y para cumplir con las funciones de mi competencia, por lo cual las apreciaciones de esa Contraloría son por demás desproporcionadas, y no se corresponden con las acciones realizadas en función de solventar el problema en cuestión…” (Mayúsculas del Original).

Señaló que: “…En cuanto al Ordinal 8º específicamente, es evidente que no cumplió oportunamente con la debida obligación, sin embargo en cuanto a mí se refiere como sujeto de derecho, carece de objetividad el hecho de que se me atribuya responsabilidad sobre hechos en los cuales, si bien constituyen un deber de la Unidad Administrativa que respecto los mismos se sucedieron bajo una administración distinta a la mía, lo cual no implica que eluda su cumplimiento sino que el órgano fiscalizador debió considerar tanto la circunstancia en que se encontraban los comprobantes como los esfuerzos que se estaban realizando para su ordenación, y asumir una posición más equilibrada y justa y no decretar la sanción con el rigor con que se hizo sin considerar la proximidad de la tramitación de los procesos de formación y rendición de cuenta de gastos por ese Órgano requerida…”.

Solicitó que, “…de conformidad con el Artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (…) este Tribunal declare en la definitiva, totalmente con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que interpongo contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 06-00-02 MC-97-001-001, de fecha 3 de Septiembre de 1997 y el acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 1997, notificado mediante oficio Nº 06-00-02645 de fecha 23 de diciembre de 1997 emanado de la Contraloría General de la República…” (Mayúsculas del Original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:
En fecha 28 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) días de despacho para el retiro del cartel de emplazamiento establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro dentro del lapso indicado, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente…”.

En atención al pronunciamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, a tal efecto observa que dichas normas establecen que:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte o informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal…”.

“Artículo 81. El demandante deberá publicar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación…”.

De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal y publicarlo en prensa dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha emisión, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.

Ahora bien, siguiendo lo anterior esta Corte observa que corre inserto al folio ciento ochenta y tres (183) del expediente, el auto de fecha 28 de febrero de 2011, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el 8 de febrero de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 14 de febrero de 2011, inclusive.

Asimismo, se verifica que en esa misma fecha, Secretaría practicó el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 8 de febrero de 2011, exclusive, hasta el 14 de febrero de 2011, inclusive, constatándose que, transcurrieron tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 9, 10 y 14 de febrero de 2011.

De dicho cómputo se desprende que para el 28 de febrero de 2011, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Ahora bien, observa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

En atención a lo expuesto, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN OBREGÓN VARGAS, debidamente asistido por el abogado Rosalio Torrealba Torrealba, contra

la Resolución Nº 06-00-02 MC-97-001-001, de fecha 3 de Septiembre de 1997 y el acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 1997, notificado mediante oficio Nº 06-00-02645 de fecha 23 de diciembre de 1997, emanados de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

2.- ORDENA el archivo del expediente.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-R-1998-021119
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.