JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO

EXPEDIENTE Nº AP42-N-2001-025651

En fecha 21 de agosto de 2001, se recibió en la Secretaría de esta Corte, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Abogada Josefina Varela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.464, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, contra el acto administrativo Nº IAAIM-DG-2001-149 de fecha 6 de junio de 2001, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.).

En fecha 22 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte, se solicitó al ciudadano Director del Instituto recurrido el expediente administrativo del caso y se designó Ponente.

En fecha 23 de agosto de 2001, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de septiembre de 2001, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, admitió el señalado recurso, declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de septiembre de 2001, se recibió Oficio Nº IAAIM-DG-277-2001, de fecha 10 de septiembre de 2001, emanado del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, anexo al cual remitió el expediente administrativo del caso.

En esa misma fecha, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Fiscal General de la República de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de septiembre de 2001.

En fecha 24 de septiembre de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En fecha 10 de octubre de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A.

En fecha 11 de octubre de 2001, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la apertura de cuaderno separado “a los fines de la tramitación de la oposición al amparo cautelar conforme a lo previsto en los artículos 588, 602, 603 y 604 del Código de Procedimiento Civil”.

En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado.

En fecha 17 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró abierto el lapso de tres (3) días consecutivos para la oposición a la medida cautelar acordada, para posteriormente abrirse una articulación probatoria de ocho (8) días consecutivos, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2001, los Abogados Itzia Romero, Luis Hernández y Carmen Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 17.855, 8.633 y 18.528, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentaron escrito de oposición a la acción de amparo cautelar interpuesta.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República de la admisión del recurso interpuesto, en el entendido de que una vez constaran en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librará el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 29 de octubre de 2001, los Abogados Itzia Romero, Luis Hernández y Carmen Sánchez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida.

En fecha 1º de noviembre de 2001, se pasó el cuaderno separado a esta Corte.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 21 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte, se abocó al conocimiento de la causa y se designó Ponente al Juez Juan Carlos Apitz.

En fecha 22 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de noviembre de 2001, se reasignó la Ponencia al Juez César Hernández.

En fecha 28 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de diciembre de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de enero de 2002, se libró el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 17 de enero de 2002, la Abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.014, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, retiró el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 22 de enero de 2002, la Abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue publicado en fecha 18 de enero de 2002, en el diario “El Universal”.

En fecha 7 de febrero de 2002, los Abogados Itzia Romero y Luis Hernández, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentaron escrito de alegatos.

En fecha 13 de febrero de 2002, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 19 de febrero de 2002, se reasignó la Ponencia a la Juez Luisa Estella Morales.

En fecha 21 de febrero de 2002, esta Corte dictó sentencia mediante la cual confirmó la acción de amparo cautelar acordada mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2001.

En fecha 26 de febrero de 2002, la Abogada Itzia Romero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 4 de marzo de 2002, esta Corte ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Fiscal General de la República de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de febrero de 2002.

En fecha 7 de marzo de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 13 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 14 de marzo de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A.

En fecha 10 de abril de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional del Maiquetía.

En fecha 24 de abril de 2002, la Abogada Itzia Romero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional del Maiquetía, apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de febrero de 2002.

En fecha 25 de abril de 2002, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 9 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte, se ratificó la Ponencia a la Juez Luisa Estella Morales y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 28 de mayo de 2002, esta Corte oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 6 de junio de 2002, se celebró el acto de informes en la presente causa.

En fecha 25 de julio de 2002, se dijo “Vistos”.

En fecha 26 de abril de 2005, la Abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 3 de mayo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para lo cual se comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 13 de julio de 2005, la Abogada Itzia Romero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó copia de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2003, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que revocó la sentencia de fecha 21 de febrero de 2002, dictada por esta Corte en la presente causa y declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.

En fecha 29 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 24 de enero de 2006, la Abogada Leixa Collins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó que el presente recurso sea declarado sin lugar.

En fecha 30 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 2 de febrero de 2006, se recibió oficio Nº 218-2005 de fecha 8 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de mayo de 2005.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 28 de febrero de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de marzo de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.


En fecha 10 de marzo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual Ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible; o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida sobrevenida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

En fecha 22 de marzo de 2011, se libró oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A.

En fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A.

En fecha 16 de mayo de 2011, notificada como se encontraba la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A., de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2011, y vencido como se encuentra el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 21 de agosto de 2001, la Abogada Josefina Varela, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nº IAAIM-DG-2001-149 de fecha 6 de junio de 2001, emanado del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Expuso que, “…en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A. representada por el ciudadano Fernando Fraiz Trapote, en su carácter de Presidente de la referida empresa, celebró un Convenio con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional del Maiquetía (IAAIM), (…) a través del cual se autorizaba a la empresa, a los fines de desarrollar su actividad económica en módulos publicitarios (vallas), ubicados en las áreas verdes y vialidad externa a lo largo del Aeropuerto ´SIMÓN BOLÍVAR´ de Maiquetía, por un período de u año fijo, prorrogable por períodos iguales. Durante 10 años aproximadamente, la empresa desarrolló su actividad con absoluta y total normalidad en las instalaciones del Aeropuerto ´SIMÓN BOLÍVAR´, razón por la adicionalmente la empresa suscribió una serie de contratos con terceros a los fines de exhibir la publicidad de diversos productos relacionados con diferentes empresas…”. (Mayúsculas del original).

Manifestó que, “…El 15 de marzo del 2001, se notifica a nuestra representada de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra según decisión (…) del Consejo de Administración del Instituto a través del cual –según señaló expresamente la administración en el acto de apertura, se pretendía verificar el incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales. (…) El 30 de mayo del 2001, el Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía, a través de actuaciones materiales ´Vías de Hecho´ llevadas a cabo por trabajadores adscritos a dicho ente y sin esperar a concluir el procedimiento administrativo por ellos aperturado (sic), procedió a desmantelar y desmontar unilateralmente cuatro (04) unidades de publicidad exterior y/o vallas publicitarias (comprendidas dentro de aquellas establecidas en el Contrato de Concesión), aún cuando ´supuestamente´ dentro de un procedimiento administrativo se le estaba dando a la empresa la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa…”.

Indicó que, “…en fecha 6 de junio del 2001, mediante Oficio Nº IAAIM-DG-2001-149, el G/B Ovidio Jesús Poggioli Pérez en su carácter de Director General y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional del Maiquetía, notifica a la empresa Imagen Publicidad, C.A. la decisión de declarar la caducidad del Convenio otorgado en fecha 12 de noviembre de 1992, (…) Posteriormente, en fecha 12 y 13 de agosto del 2001 el Instituto procedió a derivar (sic) y desmantelar doce (12) vallas o módulos de publicidad exterior, las cuales eran parte del convenio…”.

Alegó que, “…del texto del acto impugnado se desprenden una serie de apreciaciones y consideraciones que en nada se corresponden con la realidad de los hechos, es por ello que al haber incurrido el órgano sancionador en una errada interpretación de los elementos fácticos, el acto objeto de impugnación se encuentra viciado de nulidad absoluta. Se desprende del propio convenio suscrito que la administración reconoce el hecho de que la empresa pueda retrasarse en el pago de la contraprestación correspondiente, para lo cual se establece a favor del Instituto el cobro de los correspondientes intereses de mora, tal cual como aparecen reflejados en la planilla de liquidación que sirve de fundamento a la sanción aplicada por la administración. Al respecto, debemos dejar claramente establecido (lo cual de manera alguna se analizó en el acto impugnado), que tal y como fue señalado en sede administrativa, el monto correspondiente al 30% que debe cancelar la empresa depende absolutamente de los eventuales Contratos de Servicio de Publicidad suscritos entre mi representada y los terceros. Así cualquier eventual retraso con relación al referido monto, de manera alguna puede ser imputable a mi representada ya que los mismos dependen de hechos externos y ajenos a la única voluntad de la empresa…”.

Arguyó que, “…la Administración reconoce expresamente que para el momento de la apertura del supuesto procedimiento administrativo, ya habría declarado a mi representada culpable por los hechos que no habían sido objeto de investigación ni discusión en sede administrativa, en franca violación de los derechos y garantías constitucionales de la empresa recurrente. En efecto, como se indica precedentemente -y puede corroborarse de todas y cada una de las actuaciones de la administración- el Consejo de Administración en el mismo acto que ordenó la apertura del procedimiento sumario, prejuzgó sobre el resultado del mismo al establecer de manera tajante y definitiva que la empresa Imagen Publicidad, C.A. había incumplido con las cláusulas del contrato (condenándola a priori, sin llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente)…”.

Con relación al amparo cautelar interpuesto, alegó que “…en contravención al Derecho de Presunción de Inocencia, el órgano sancionador habría emitido su veredicto en torno a lo que para la fecha debían considerarse como unos supuestos y simples ´presuntos´ hechos, y no como en efecto ocurrió, cuando inicia un procedimiento considerando a priori y sin ningún tipo de fundamento que la empresa había incumplido con las cláusulas contractuales (…) está claro que el criterio acogido por nuestro Máximo Tribunal en cuanto a la protección del derecho a la Presunción de Inocencia está muy lejos de la actuación administrativa, que por esta vía denuncio vulnera los derechos y garantías constitucionales de la empresa Imagen Publicidad, C.A., toda vez que habiendo el órgano sancionador declarado el incumplimiento de la recurrente a priori, desde el mismo momento en el cual se inicia el procedimiento no aportó al proceso elementos suficientes a los fines de declarar la sanción máxima de caducidad del contrato…”.

Argumentó que, “…entendemos que cualquier actividad económica encuentra sus limitaciones en la propia Constitución y en las respectivas leyes, pero en el caso que nos ocupa está muy claro que la empresa Imagen Publicidad C.A., habría cumplido con los requisitos legales para ejecutar y desarrollar su actividad en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, como se desprende de los anexos y de los hechos narrados en el presente escrito, siendo que adicionalmente para la fecha en la cual es sancionada había cumplido igualmente con todas sus obligaciones económicas propias del Contrato, y que pretenden ser desconocidas mediante el inconstitucional acto que se impugna a través del presente escrito…”.

Que, “…se le ocasiona igualmente un daño patrimonial y comercial importante a mi defendida, en virtud de que resulta obvio que de verse imposibilitado inconstitucionalmente de negociar los espacios publicitarios y de cumplir con los contratos que ya se encuentran suscritos, no percibirá los beneficios económicos estimados para su ejercicio, además de existir la amenaza latente de tener que defender eventuales juicios por el incumplimiento de las obligaciones contratadas con sus clientes con motivo del desmantelamiento de las vallas que han sido derribadas por el Instituto…”.

Finalmente, solicitó que “…se declare Con Lugar el presente recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 06 de junio del 2001, mediante el cual el ciudadano G/B (Ej) Ovidio Jesús Poggioli Pérez, en su carácter de Director General y Presidente del Consejo de Administración del IAAIM, declaró la Caducidad del Contrato de Concesión suscrito entre la empresa Imagen Publicidad, C.A. y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia dictada en fecha 13 de septiembre de 2001, se pasa a analizar la presente causa y al respecto, se observa lo siguiente:

En fecha 10 de marzo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que fuera sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia haría presumir de pleno derecho la pérdida del interés en que se decidiera la causa.

Ante ello, resulta necesario para esta Corte hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia…”.

De la norma constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la ley.

Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, que nace al instaurarse el proceso. Así, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

“…Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”.

Conforme a dicha norma, se evidencia que el interés procesal debe estar presente no solo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.
Con relación a la pérdida del interés, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), reiterado en sentencia de la misma Sala Nro. 793, de fecha 16 de junio de 2009 (caso: Zoraida Margarita Guevara Marcano), dejó sentado lo siguiente:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”. (Resaltado de esta Corte).

Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de la falta de interés en estado de sentencia, en la cual se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte. De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.

En el caso de autos, se observa que en fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A, y que en fecha 16 de mayo de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2011, a los fines de que la referida Sociedad Mercantil compareciera ante este Órgano Jurisdiccional para manifestar su interés en que fuera sentenciada la presente causa.

En atención a lo antes expuesto, visto que culminó el lapso concedido por esta Corte a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A, para que manifestara su interés en que fuera sentenciada la presente causa, sin que la misma haya comparecido a tal efecto, debe esta Corte declarar EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo Nº IAAIM-DG-2001-149 de fecha 6 de junio de 2001, emanado del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Varela, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., contra el acto administrativo Nº IAAIM-DG-2001-149 de fecha 6 de junio de 2001, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2001-025651
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,