REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 1° de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 24.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LESMICAR TRADING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1999, bajo el N° 79, tomo 11-A; contra el acto administrativo sin número, de fecha 17 de noviembre de 2010, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), “mediante el cual se NIEGA bajo cambio de status la solicitud Nº 8674085 de Autorización de Adquisición de Divisas efectuada ante CADIVI (…) POR BIENES Y SERVICIOS (ALD)…”.

En fecha 1º de diciembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual admitió el presente recurso, ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al cual se le solicitó la remisión del expediente administrativo del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se señaló que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiera a esta Corte el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 17 de enero de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 10 de enero de 2011.

En fecha 1º de febrero de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2011.

En fecha 3 de febrero de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 31 de enero de 2011.

En fecha 8 de febrero de 2011, visto que el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no había remitido los antecedentes administrativos solicitados, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar dicha solicitud.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 11 de febrero de 2011.

En fecha 3 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, sustitución de poder del Abogado Juan de la Cruz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Abogado Francisco Javier Jiménez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 154.645.

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Francisco Jiménez, antes identificado, mediante la cual solicitó se de continuidad al procedimiento.

En fecha 17 de marzo de 2011, vista la diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2011, por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, los cuales fueron remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-003720, de fecha 11 de marzo de 2011 y se ordenó abrir la correspondiente pieza separada.

En fecha 23 de marzo de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 24 de mayo de 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 24 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se ordenó agregar a los autos del presente expediente, escrito de alegatos presentado por la parte recurrida.

En fecha 25 de mayo de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los escritos de informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1° de junio de 2011, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.

En fecha 2 de junio de 2011, se recibió de la Abogada Carolina Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 154.736, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), escrito de informes.

En fecha 2 de junio de 2011, vencido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de mayo de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual consignó anexos.

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió del Abogado Francisco Jiménez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito de informes.

En fecha 1° de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano José Miguel Bozzelli Flores, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Lemiscar Trading, C.A., debidamente asistido por el Abogado Francisco Jiménez, mediante la cual ratificó la sustitución de poder realizada por el Abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, antes identificado.

En fecha 9 de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió el lapso para decidir la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a formular las siguientes consideraciones:

I

Observa este Órgano Jurisdiccional que el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 13 de octubre de 2010, es la pretensión de nulidad absoluta del acto administrativo emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 17 de noviembre de 2010, notificado mediante correo electrónico a la Sociedad Mercantil recurrente en fecha 17 de agosto de 2010, por medio del cual resolvió el cambio de status de la solicitud de divisas N° 8674085 “Negada por Bienes y Servicios”.

Al respecto, esta Corte observa que dicha solicitud de divisas está relacionada con la importación de bienes provenientes del Reino de Tailandia, la cual fue negada por la Administración, al considerar que la empresa recurrente “no pudo demostrar la existencia de la deuda contraída toda vez que no consignó el Certificado de Deuda exigido según el fundamento establecido en el artículo 04 de la Providencia 085”.

Ahora bien, se observa de autos, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) solicitó a la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., en fechas 16 de abril de 2010 y 7 de mayo de 2010, a través del operador cambiario autorizado, la consignación del original del Certificado de la Deuda suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público si estuviere en idioma distinto al castellano.

En tal sentido, en fecha 27 de mayo de 2010, la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., consignó ante la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil, en su carácter de operador cambiario, comunicación titulada “Debt Certificate” emanada de la empresa Hwa Fong Rubber (Tahiland) Public Company Limited, redactada en idioma inglés, de fecha 11 de mayo de 2010, sellada por la empresa, el intérprete público y “The Thai Chamber Commerce”. Asimismo, consignó traducción de dicho documento al idioma castellano, realizada por el ciudadano Francisco Javier Pérez Vega, cédula de identidad N° 2.116.609, actuando con el carácter de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela. Debe destacarse que en dicha comunicación, la Sociedad Mercantil recurrente alegó que Venezuela no contaba con representación consular en el Reino de Tailandia.

No obstante, en fecha 17 de junio de 2010, la Comisión de Administración de Divisas requirió nuevamente a la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., la consignación del original del certificado de deuda actualizado, suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizado o apostillado.

Al respecto, en fecha 23 de junio de 2010, la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., se dirigió por escrito a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a fin de informarle que “por medio de la presente estamos entregando FORMA No. 1 donde demostramos que ya fue enviado el CERTIFICADO DE LA DEUDA ORIGINAL VIGENTE, SUSCRITO POR NUESTRO PROVEEDOR LEGALIZADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE TAILANDIA, le pedimos por favor revisen sus archivos para poder solventar este error y que esta solicitud pueda ser finalmente aprobada”.

Posteriormente, en fecha 17 de agosto de 2010, la Administración Cambiaria comunicó a la recurrente la negativa de la solicitud de autorización de adquisición de divisas.

Dado lo anterior, a los fines juzgar sobre la legalidad del acto administrativo recurrido, esta Corte considera necesario conocer el procedimiento establecido para la legalización de facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia para la fecha de los hechos narrados.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe a esta Corte sobre el procedimiento establecido para la legalización de facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia, durante el período comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 17 de agosto de 2010, para lo cual se concede el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil once (2011).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2010-00644
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria