REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° y 152°

En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 04-1117 de fecha 27 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Sol Marina Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.067, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.073.132, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2004, por el Abogado Richard Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.500, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto recurrido, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de febrero de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 18 de marzo de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: Trina Omaria Zurita, Presidente; Oscar Enrique Pinate Espidel, Vicepresidente; y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Sol Marina Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del abocamiento de esta Corte y solicitó que se notificara al Instituto recurrido y al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 6 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se libraron oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 31 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, la cual fue practicada en fecha 16 de mayo de 2005.

En fecha 7 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en fecha 2 de junio de 2005.

En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Richard Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.

En fecha 2 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Merce Dolores Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.738, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó copia certificada de instrumento poder que acredita su representación y copias simples “…del Ajuste realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) sobre la diferencia de la Pensión de Jubilación de la ciudadana (sic) JOSE (sic) RAMON (sic) QUINTERO CARDOZO, (…) conforme lo señala la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo correspondiente al lapso del 11-03-2003 al 31-12-2004, así mismo solicito que la parte actora sea notificada del cumplimiento de la sentencia a los fines de que este juzgado de por terminada la presente causa…”.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.232, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación de las partes, reanudándose la causa una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libraron boleta de notificación dirigida al ciudadano José Ramón Quintero Cardozo y Oficios Nros. 2010-1699 y 2010-1721, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, la cual fue practicada en fecha 22 de junio de 2010.

En fecha 8 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, la cual fue practicada en fecha 2 de julio de 2010.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en fecha 11 de noviembre de 2010.

En fecha 17 de enero de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 2 de junio de 2010, transcurridos los lapsos fijados en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de enero de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 25 de enero de 2011.

En fecha 26 de enero de 2011, conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos correspondería a esta Corte dictar decisión en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Richard Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda y Hábitat, contra el fallo dictado en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Ramón Quintero Cardozo contra el referido Instituto y en consecuencia, ordenó a la parte recurrida que “…proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del accionante, (…) a partir del día 11 de marzo de 2003, y en adelante, el cual se aplicará conforme a la escala de sueldos para los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional publicada en el Decreto Nº 2.777 de fecha 23 de diciembre de 2003, y cada vez que produzcan incrementos en el sueldo básico del cargo de Jefe de Oficina de Administración, (…) o el equivalente en el supuesto de un cambio en la denominación del mismo…”.

Ahora bien, aprecia esta Corte que mediante escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2009, ante esta Alzada, la Abogada Merce Dolores Carrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó copias simples “…del Ajuste realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) sobre la diferencia de la Pensión de Jubilación de la ciudadana (sic) JOSE (sic) RAMON (sic) QUINTERO CARDOZO, (…) conforme lo señala la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo correspondiente al lapso del 11-03-2003 al 31-12-2004 [en virtud de ello, solicitó] que la parte actora sea notificada del cumplimiento de la sentencia a los fines de que este juzgado de por terminada la presente causa…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original).

Al respecto, cursa al folio ciento cincuenta (150) del expediente judicial, Resolución F-PRESID-0356 de fecha 6 de abril de 2005, mediante la cual el Instituto recurrido aprobó dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado A quo respecto al ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, tomando como referencia los cálculos realizados por la Gerencia de Recursos Humanos – División de Bienestar Social de ese Instituto, los cuales arrojaron el monto total a cancelar de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 6.489.539,29), hoy día seis mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 6.489,54), por concepto de diferencia de pensión de jubilación, acordando que la pensión de jubilación mensual “…será de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 661.621,10), a partir del 01/01/2005…” (Mayúsculas del original).

Asimismo, riela al folio ciento cuarenta y nueve (149) del presente expediente, Oficio Nº 392 de fecha 29 de abril de 2005, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda y Hábitat (INAVI), dirigido a la Gerencia de Finanzas y Administración de dicho Instituto, mediante el cual se le solicitó que “…se sirvan emitir cheque por concepto de Ajuste de Pensión de Jubilación del exfuncionario JOSE (sic) RAMON (sic) QUINTERO CARDOZO (…) por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. 6.489.539,20), conforme a la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Lapso a cancelar 11-03-2003 hasta el 31-12-2004…” (Mayúsculas del original).

De modo que, se evidencia que el Instituto Nacional para la Vivienda y Hábitat (INAVI), parte recurrida en el recurso contencioso administrativo funcionarial, aún cuando ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ordenó el ajuste de la pensión de jubilación de la parte actora, procedió posteriormente a aprobar mediante Resolución F-PRESID-0356 de fecha 6 de abril de 2005 (vid. folio 150 y 151 del expediente judicial) el cumplimiento voluntario al mandato contenido en el fallo apelado, no obstante, estima esta Corte que la referida Resolución no constituye la prueba fundamental para demostrar que cesó el interés de la parte apelante en la revisión del fallo y por ende, declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación, siendo que no consta en el expediente que se haya emitido cheque dirigido a la parte actora por el monto señalado en las respectivas planillas, así como tampoco riela en el expediente la respectiva orden de pago.

II

En atención a lo anterior, esta Corte, con el objeto de cumplir con su labor jurisdiccional en segunda instancia respecto del fallo dictado por el Juzgado A quo, contra el cual ejerció el órgano recurrido el recurso de apelación, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y Hábitat (INAVI), para que consigne ante esta Corte -de ser el caso-, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, copia del cheque y/o voucher de pago emitido a favor del ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, que evidencien el cumplimiento voluntario del fallo apelado. Así se decide.

Asimismo, esta Corte ORDENA notificar de la presente decisión al ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, en la persona de su Apoderada Judicial. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AP42-R-2004-001829
EN/


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.