REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2011
201° Y 152°
En fecha 23 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 09-1200 de fecha 15 de julio de 2009, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano TOMÁS JOSÉ MALPICA MATERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 628.127, debidamente asistido por el Abogado Ibrahin Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.631, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de junio de 2009, por el Abogado Carlos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.898, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de julio de 2009, se dio cuenta esta Corte y por auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, más un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Carlos Ferrer, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 05 de octubre de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 06 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 14 de octubre de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 15 de octubre de 2009, vencido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen promovido prueba alguna y encontrándose la presente causa en estado de Informes Orales, de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de Informes Orales.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero, 08 de marzo, 08 de abril, 06 de mayo y 03 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de Informes Orales.
En fecha 07 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró la presente causa en estado de sentencia y en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
-I-
De la revisión del expediente esta Corte observa que en fecha 03 de julio de 2007, el ciudadano Tomás José Malpica Materán, debidamente asistido por el Abogado Ibrahin Quintero, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó, que “…después de haber ejercido distintos cargos en la Administración Pública, como Amanuense en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del estado Miranda, Secretario General de Gobierno del estado Miranda y por último Consultor Jurídico de la Gobernación del estado Miranda, siendo éste el organismo que me concedió el beneficio de jubilación, fijando como pensión mensual el ochenta por ciento (80%) del último sueldo devengado, tal como lo estableció en el Decreto Nº 022 de fecha 26 de enero de 1996, suscrito por el Gobernador del estado (…) cuya pensión de jubilación, incluyendo los aumentos que se han producido por Decretos Presidenciales, alcanza la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 977.271,90) hecha previamente las deducciones que he autorizado por varios conceptos. Esta suma de dinero dividida entre dos (2) me la deposita la Gobernación, quincenalmente en la cuenta de ahorro del banco BANESCO distinguida con el Nº 0134-0364-37-3642005390…” (Mayúsculas del original).
Expuso, que “…desde que recibí el beneficio de jubilación hice gestiones por ante la Gobernación del estado Miranda (…) en el sentido de solicitar, como en efecto lo hice que se reformara el Decreto que se refería a mi jubilación, por el hecho de que habiendo prestado servicios por un lapso superior a los veinte (20) años, no era procedente que se me otorgara una jubilación especial, como en efecto se me otorgó, sino una jubilación concatenada a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Jubilación y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del estado Miranda, (…) sin que esas solicitudes que por escrito hice, como en las entrevistas (…) tuvieran ningún resultado satisfactorio (…) así como las solicitudes que le hice al ciudadano Secretario General de Gobierno y al Procurador General del estado (…) con cuyas solicitudes agoté el recurso administrativo previsto en la Ley de Procuraduría del estado Miranda, en los artículos 53 al 58 (…) habiéndose operado el silencio administrativo por tal petición…”.
Arguyó, que “…dado que (sic) Ley de Jubilación y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del estado Miranda (…) dispone en su artículo 21, lo siguiente: `El monto de la jubilación debe ser revisado cada vez que surja un aumento en el sueldo del cargo que desempeñaba el jubilado´, acudí por ante la persona del (…) Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, solicitando la homologación del monto de mi pensión de jubilación (…) sin que hasta la fecha hubiere obtenido respuesta alguna, con lo cual considero que también para este otro asunto se ha agotado el recurso administrativo…”.
Finalmente solicitó, que la Gobernación recurrida “…cese en su conducta omisiva denunciada y, en consecuencia convenga o sea condenada por ello, a decretar la corrección del Decreto Nº 022 de fecha 26 de enero de 1996 (…) para que sea elevada mi pensión de jubilación al noventa por ciento (90%) del último sueldo devengado y no al ochenta por ciento (80%) vigente en la actualidad, conviniendo o ser condenada a ello, a cancelarme la suma de dinero que resulte al multiplicar ese diez por ciento (10%) que he dejado de recibir, por no atender mi solicitud, desde la fecha en que se hizo efectiva mi jubilación, hasta la fecha en que se haga efectivo dicho pago, tomando en consideración y como base para efectuar el cálculo correspondiente, los distintos sueldos señalados para el último cargo que ejercí, como lo es el de DIRECTOR DE CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA (…). Se acuerde la homologación de mi pensión de jubilación aumentándola hasta llevarla a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES Bs. 7.764.354,00 (sic) siendo esta cantidad equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo que actualmente devenga el Director de Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Miranda, aplicando para ello la ESCALA DE SUELDOS PARA CARGOS DE ALTO NIVEL aprobada en Decreto Nº 0345 de fecha 22 de noviembre de 2002, suscrito por el Gobernador del estado (…). Se me cancele las cantidades que he dejado de percibir como consecuencia de los distintos aumentos de sueldo que se han producido y que se produzcan correspondiente al cargo que desempeñaba, desde la fecha de mi jubilación hasta que se dicte el fallo correspondiente y se realice el pago que legalmente me corresponde…” (Mayúsculas del original).
Ello así, en fecha 25 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando “…el ajuste, homologación y revisión de la pensión de jubilación del ciudadano TOMAS (sic) JOSÉ (sic) MALPICA MATERAN (sic), (…) en base al sueldo correspondiente al cargo de Consultor Jurídico o su equivalente en el supuesto de un cambio en la denominación del mismo, con el pago de las diferencias que resultare, de conformidad a lo dispuesto en la escala de sueldos para altos funcionarios al servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada del Estado Miranda. Dicho ajuste se continuará realizando cada vez que se produzcan aumentos en el sueldo del cargo de Director de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Miranda…”.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud del ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Tomás José Malpica Materan, otorgada mediante Resolución Nº 002 suscrita por el Gobernador del estado Miranda y publicada en Gaceta Oficial del referido estado Nº 3.013 de fecha 13 de enero de 1996, no obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia expediente administrativo del actor, necesario a los fines de verificar cual fue el último cargo desempeñado por el recurrente dentro de la Administración Pública, así como la procedencia de lo alegado en su escrito libelar, ello así para que esta Corte pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgado A quo, objeto de impugnación.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Tomás José Malpica Matera, titular de la cédula de identidad Nº 628.167, quien se desempeñaba en dicho organismo; asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de la referida documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2009-001037
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,