REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 4 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 06/351 de fecha 30 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la “demanda por cobro de prestaciones sociales” interpuesta por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA MORLES, titular de la cédula de identidad N° 3.358.967, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 16 de marzo de 2006.
El 23 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 24 de mayo de 2006, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 31 de mayo de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-1630 mediante la cual declaró, que “(...) ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la ‘demanda por cobro de prestaciones sociales’ interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito (...) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA COROMOTO MORLES DEL MORAL (...) contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (...).” (Resaltado y mayúsculas del texto).
El 14 de junio de 2006, la abogada Ayleen Guédez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.945, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta, presentó ante esta Corte diligencia mediante la cual consignó instrumento poder judicial que le acredita, se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2006 y solicitó se librara notificación a la parte recurrente.
En fecha 27 de junio de 2006, esta Corte de acuerdo con la decisión de fecha 31 de mayo de ese mismo año, ordenó librar los Oficios correspondientes a la notificación de las partes y al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 18 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº 2006-3515 de fecha 27 de junio de 2006, mediante el cual notificó a la parte recurrida.
El 31 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº 2006-3516 de fecha 27 de junio de 2006, mediante el cual notificó al Juez Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de marzo de 2007, se recibió en esta Corte diligencia del abogado Manuel Assad, en su carácter de apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este Órgano Judicial el 31 de mayo de 2006, y solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 8 de noviembre de 2007, visto que el 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la cual quedó conformada por los Jueces Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y por cuanto de la revisión de las actas procesales se constató la falta de notificación de la Procuradora General de la República de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2006, se ordenó notificar a la misma.
El 27 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2007-6948 de fecha 8 de noviembre de 2007, mediante el cual notificó a la Procuradora General de la República.
El 30 de junio de 2008 y el 29 de abril de 2009, se recibieron en esta Corte diligencias del abogado Manuel Assad, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó a este Órgano Jurisdiccional el abocamiento y se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de mayo de 2009, notificadas las partes de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2006, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte con la finalidad de que continuara el curso legal de la causa.
En fecha 9 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional siendo recibido en la misma fecha.
En fecha 15 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó oficiar de conformidad con las previsiones contenidas en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la parte recurrida con la finalidad de que previo al pertinente análisis de la admisibilidad de la presente causa, remitiera en un lapso de ocho (8) días de despacho el expediente administrativo del caso, específicamente aquellos documentos en los cuales se determinen las fechas ciertas en que la recurrente recibió el pago de sus prestaciones sociales.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio Nº 2010-0135 de fecha 15 de marzo de 2010, mediante el cual notificó a la parte recurrida.
El 12 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) diligencia de la abogada Judith Celeste Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.733, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó instrumento poder que le acredita en esta causa, y el expediente administrativo relacionado con el caso junto con sus anexos.
El 13 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar al expediente principal de esta causa el anterior instrumento poder, a los fines de que surtiera los efectos legales correspondientes; así como también, los anexos recibidos y abrir piezas separadas para incorporar a los autos el expediente administrativo consignado por la parte recurrida.
En fecha 21 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente causa, ordenó citar de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rector de la Universidad Nacional Abierta; asimismo, ordenó notificar a la parte recurrente Reina Morles y ordenó librar el cartel estipulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, en el Diario “Últimas Noticias” de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 29 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio Nº 2010-0303 de fecha 22 de abril de 2010, mediante el cual citó a la parte recurrida.
El 17 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio Nº 2010-0302 de fecha 22 de abril de 2010, mediante el cual citó a la Procuradora General de la República.
El 18 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio Nº 2010-0301 de fecha 22 de abril de 2010, mediante el cual citó al Fiscal General de la República.
El 25 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio Nº 2010-0305 de fecha 22 de abril de 2010, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 14 de mayo de 2010.
El 21 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) Oficio Nº 402-2010 de fecha 8 de julio de 2010, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 1182 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2010.
El 22 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos del presente expediente el anterior Oficio junto con sus anexos.
El 23 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de la recurrente mediante boleta en la cartelera de esta Corte de conformidad con las previsiones del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se libró y fijó la anterior boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 13 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la recurrente de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicado ratione temporis, en atención al auto de fecha 21 de abril de 2010.
En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Corte diligencia del abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual expresó “(...) visto el auto de fecha 23-10-2010 (sic) y el cartel de citación del 19-10-2010, a mi representada me doy por notificado (...)”; asimismo, en esa fecha se le entregó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 19 de octubre de 2010, a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, introdujo diligencia mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 30 de octubre de 2010; ordenándose, en esa misma fecha, agregarlo a los autos.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, cumplidas las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 21 de abril de 2010, así como la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; en esa misma fecha, se remitió el expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el expediente remitido y fijó para el día 9 de diciembre de 2010, oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de diciembre de 2010, esta Corte difirió la celebración de la audiencia de juicio para el día 26 de enero de 2011.
El 26 de enero de 2011, se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de los abogados Manuel Assad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y Judith Rivas, en su condición de representante judicial de la parte recurrida; asimismo, se dejó constancia de que ambas partes hicieron uso del derecho a promover pruebas.
El 27 de enero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación con la finalidad de proveer los escritos de pruebas consignados por las partes.
El 2 de febrero de 2011, esta Corte pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este mismo Órgano Jurisdiccional.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente y abrió un lapso de tres (3) días de despacho para ejercer la oposición a las pruebas promovidas.
El 14 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional proveyó el escrito de pruebas presentado por el abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de representante judicial de la recurrente, admitiendo las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11 del capítulo I del escrito de pruebas; asimismo, admitió la prueba de experticia promovida en el numeral 12 del capítulo I del escrito de pruebas, con base en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fijando el segundo día de despacho siguiente para la designación de expertos.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que se designaron los expertos de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de los expertos nombrados por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de que manifestaran su aceptación o excusa y de ser el caso prestaran el juramento de ley; de igual forma, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que el experto designado por la recurrente prestara el juramento de ley, de acuerdo con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, el experto designado por la parte recurrente aceptó el nombramiento que se le hizo.
En fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró boletas de notificación a los expertos que designó.
En fecha 22 de febrero de 2011, el experto designado por la parte recurrente prestó el juramento de ley de conformidad con el auto de fecha 16 de febrero de 2011.
En fecha 1º de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano David Vecchione, titular de la cédula de identidad Nº 2.918.607, experto designado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, debidamente recibida, en la cual se le advirtió que debía comparecer por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 3 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Elsi Urbina, titular de la Cédula de identidad Nº 5.113.132, experta designada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la cual se excusó por cuanto prestaba servicio al Estado venezolano.
En fecha 9 de marzo de 2011, oportunidad en la cual tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de experto compareció el ciudadano David Vecchione, designado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la excusa formulada por la experta designada, de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil designó como experto al ciudadano Héctor Amariscua, titular de la Cédula de identidad Nº 4.166.165, al cual se le advirtió que debía comparecer por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación a fin de que manifestara su aceptación o excusa del cargo.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró boleta de notificación al experto designado.
En fecha 15 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación recibida por el experto designado.
En fecha 21 de marzo de 2011, oportunidad en la cual tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de experto compareció el ciudadano Héctor Amariscua, designado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien.
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte diligencia de David Vecchione, en su condición de experto económico financiero, mediante la cual anunció de conformidad con el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil la fecha de la apertura de las diligencias y demás estudios correspondientes a la prueba de experticia.
En fecha 19 de mayo de 2011, el abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la revocatoria del nombramiento de los expertos, por cuanto a esa fecha no habían presentado el resultado de la prueba de experticia.
En fecha 1º de junio de 2011, los expertos designados para la práctica de la prueba de experticia, presentaron diligencia mediante la cual dejaron constancia de la no consignación del informe de experticia por cuanto no fue posible llegar a un acuerdo de honorarios con el abogado Manuel Assad, apoderado judicial de la recurrente.
En fecha 2 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos la diligencia anterior con su anexo.
En fecha 19 de julio de 2011, el abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dio por notificado de la diligencia suscrita por los expertos el 1º de junio de ese mismo año, desistió de la prueba de experticia y solicitó la remisión del expediente a los efectos de su sentencia.
En fecha 20 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto que la parte recurrente desistió de la prueba de experticia y vencido como se encontraba el lapso de pruebas, ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe el curso de ley.
En fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; oportunidad en la cual vencido como se encontraba el lapso de pruebas, abrió un lapso de cinco (5) días para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de agosto de 2011, la abogada Judith Rivas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó escrito de informes.
El 10 de agosto de 2011, esta Corte, vencido como se encontraba el lapso para presentar los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El día 11 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente.
Examinadas las actas que componen el presente expediente pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a realizar las siguientes consideraciones.
ÚNICO
En el caso bajo estudio, en fecha 19 de octubre de 2005, el abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Reina Morles, ambos plenamente identificados en autos, interpuso “demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales” contra la Universidad Nacional Abierta, con el objeto de que le fueran pagados los conceptos correspondientes a antigüedad, fideicomiso e intereses de mora, que a su decir se le adeuda a partir del 6 de marzo de 1996, hasta que se dicte la correspondiente sentencia.
En fecha 15 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto expreso consideró pertinente de conformidad con lo establecido en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia solicitar al Órgano recurrido el expediente administrativo relacionado con el presente caso haciendo énfasis en que debía remitir aquellos documentos, que “(...) evidencien las fechas ciertas en que la referida ciudadana recibió el pago de sus prestaciones sociales para lo cual se ordena oficiar al Rector de la Universidad Nacional Abierta, a los fines de que remita dichos antecedentes (...).” (Resaltado del texto citado).
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio Nº 2010-0135 de fecha 15 de marzo de 2010, mediante el cual notificó a la parte recurrida de la anterior solicitud.
Ahora bien, en diligencia de fecha 12 de abril de 2010, consignada en autos por la abogada Judith Celeste Rivas, actuando con el carácter de apoderada judicial del Órgano recurrido, expresó: “(...) a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación (...) de fecha 15/03/2010, consigno en dos (2) carpetas contentivas del expediente administrativo solicitado por la honorable Corte; en el cual se evidencia en la carpeta número 2/2, el pago de liquidación de prestaciones sociales que efectuara mi representada a la ciudadana: REINA COROMOTO MORLES DEL MORAL (...) en fecha 4/06/1996 (ver folios 321 al 352, ambos inclusive). Así mismo a mayor abundamiento y a los fines de aclarar el fundamento jurídico mediante el cual mi representada dio cumplimiento a su obligación, consigno en copia certificada en 3 folios útiles, marcada ‘B’ la Resolución Nº C.S. 107/93, recogida en Acta número 0-014, de fecha 14/12/1993, mediante la cual se dicta el REGLAMENTO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL ACADEMICO (sic); en el cual se evidencia en el Articulo (sic) 2º (...) Igualmente consigno 4 comunicaciones, cuyas copias certificadas anexo marcada “C”, entre diferente direcciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, donde se evidencia imputación presupuestaria para el pago de pasivos laborales. Así mismo anexo legajo de 23 folios útiles marcado ‘D’ contentivo de comprobantes de pago por Prestaciones Sociales y pago por intereses sobre prestaciones sociales debidamente certificados por la secretaria de la Universidad (...).” (Resaltado del texto original).
Sin embargo, esta Corte observa del examen detallado y exhaustivo tanto del expediente administrativo como de sus anexos, que la información suministrada en nada clarifica lo solicitado en el auto de fecha 15 de marzo de 2010, que estableció como se apuntó, que se debía consignar “(...) específicamente, aquellos documentos en los cuales se evidencien las fechas ciertas en que la referida ciudadana recibió el pago de sus prestaciones sociales (...).”
En este sentido, a los fines de resaltar la importancia para esta causa de los efectos probatorios requeridos advierte esta Corte que no se desprende de manera alguna de lo aportado, la fecha cierta de la recepción del pago de las prestaciones sociales por parte de la recurrente; de igual forma, no se desprende del legajo anexo marcado “D” por la representante judicial de la recurrida como lo señaló, la información solicitada, incumpliendo con ello con los requerimientos expresados; dificultando, de este modo, a este Órgano sentenciador dirimir la presente controversia de acuerdo con los hechos acaecidos como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional, en el sentido de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
En consecuencia de lo anterior, esta Corte ratifica la solicitud que hiciere el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de marzo de 2010, y solicita de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la Universidad Nacional Abierta consigne la documentación precisa de la cual se desprenda fecha cierta del pago de las prestaciones sociales de marras que deberá ser aportada dentro del lapso de diez (10) días de despacho, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto.
De este modo, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa expresa lo siguiente:
“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).” (Resaltado de esta Corte).
Precisado lo anterior, advierte este Órgano Sentenciador que una conducta no propia de la Universidad recurrida en cuanto a la remisión de los recaudos solicitados, entorpecería la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia, conducta que podría subsumirse en el supuesto de hecho descrito en el artículo 79 eiusdem, acarreándole al funcionario que omita o retarde la remisión de los recaudos solicitados, en este caso el (la) Rector (a) de la Universidad Nacional Abierta imposición de la multa antes descrita, además de que incurrirá en desacato a la autoridad.
En este sentido, considera oportuno este Órgano Sentenciador señalar que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana recurrente Reina Coromoto Morles Del Moral, con el fin de que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos y en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, si así lo considera, impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia inmediata anterior señalada.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido los lapsos fijados en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/31
Exp. Nº AP42-G-2006-000027

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria Acc.