JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2004-002186
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ADRIANO GIOVENCO MONTICELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.213, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de julio de 1951, bajo el N º 36, Tomo 14, Protocolo Primero, contra la Resolución Nº 231, de fecha 21 de junio de 2004 emanada del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO, a través de la cual el referido Ministerio se abstuvo de conocer el recurso jerárquico interpuesto en fecha 4 de febrero de 2004 contra la Resolución S/N de fecha 14 de noviembre de 2003, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) – hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)-, donde se sancionó a dicha Asociación con multa de Doce Millones Seiscientos Setenta y Dos mil Bolívares (Bs. 12.672.000,00), por la presunta violación del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
En fecha 21 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al mencionado Organismo a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente; en consecuencia se ordenó librar Oficio al MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En esa misma fecha se libraron los mencionados oficios.
El 5 de septiembre de 2005, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio Nº CSCA-991-2005, dirigido al MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO, el cual fue recibido en fecha 22 de agosto de ese mismo año, por la ciudadana Susana Arvelaís.
En fecha 4 de octubre de 2005, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio número CSCA-990-2005, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 23 de septiembre de 2005, por el Gerente General de Litigio de dicho organismo.
En fecha 6 de marzo de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 10 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que una vez vencido el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se daría inicio a las actuaciones legales consiguientes. Asimismo, en esa misma oportunidad se reasignó la ponencia del ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 18 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-0425, de fecha 28 de marzo de 2011, esta Corte en virtud de que había transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento en que el recurrente consignó el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, consideró indispensable notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informara en un lapso máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos el recibo de su notificación, si conservaba interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés. En consecuencia se ordenó notificar a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CODAZZI; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COEMRCIO y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 25 de abril de 2011, en virtud de la decisión supra señalada, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libraron los referidos Oficios.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio número CSCA-2011-002745, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 19 de mayo de 2011, por el Gerente General de Litigio de dicho organismo.
El 21 de junio de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio número CSCA-2011-002744, dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, el cual fue recibido en fecha 8 de junio de 2011, por la ciudadana Norky Padrón.
En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación, dirigida a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, la cual fue recibida en fecha 14 de junio de 2011, por la ciudadana Lucina Simone.
El 7 de julio de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, consignó diligencia a través de la cual manifestó su interés en continuar con el presente proceso, solicitando que no se considerara que había ocurrido una pérdida del interés en el recurso interpuesto.
En fecha 28 de julio de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 28 de marzo de ese mismo año y visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte recurrente, mediante la cual manifestó su interés de continuar con el presente procedimiento, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente asunto lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Adriano Giovenco Monticelli, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, contra la resolución Nº 231, de fecha 21 de junio de 2004 emanada del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO, a través de la cual el referido Ministerio se abstuvo de conocer el recurso jerárquico interpuesto en fecha 4 de febrero de 2004, contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2003, emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) – hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)-, que sancionó a dicha asociación con multa de Doce Millones Seiscientos Setenta y Dos mil Bolívares (Bs. 12.672.000,00), por la presunta violación del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Ahora bien, considera oportuno esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, destacar que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, se interpuso el 21 de diciembre de 2004, ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de marzo de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2010-0425, por medio de la cual en virtud de haberse observado que desde la solicitud del expediente administrativo -realizada en fecha 21 de abril de 2005-, había transcurrido más de cinco (5) años, sin realizar este Órgano Jurisdiccional pronunciamiento alguno con respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines de que manifestara en un lapso máximo de diez (10) días de despacho, si seguía teniendo interés en continuar con el presente procedimiento.
Seguidamente, en fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejo constancia de haber practicado el 14 de junio de 2011, la notificación dirigida a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI.
Posteriormente, en fecha 7 de julio de 2011, el abogado Adriano Giovenco Monticelli, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, presentó diligencia a través de la cual señaló lo siguiente:
“En base a lo dispuesto por la decisión de ésta (sic) Honorable Corte de fecha 28 de marzo de 2011 correspondiente a la causa contenida en el expediente Nº AP42-N-2004-002186, y estando dentro del lapso de diez días de despacho indicados en dicha decisión, informo que mi poderdante mantiene el interés de continuar con el presente proceso y que los motivos de dicho interés son exactamente los mismos que fueron expresados en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad de fecha 21 de diciembre de 2004 que dio origen al presente proceso por cuanto el acto administrativo impugnado causa severos perjuicios a mi poderdante.
En tal virtud, solicito respetuosamente que no se considere que ha habido pérdida del interés en el recurso interpuesto por parte de mi poderdante”. (Negrillas y subrayado del original).
Así las cosas, es menester señalar que en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en aquellas causas incoadas con anterioridad a la referida Ley, debe aplicarse la misma en el estado en que se encontraba la causa, continuándose de este modo con el procedimiento de Ley, pero rigiéndose ahora por lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección Tercera titulada “Procedimiento común de las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”.
Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, es importante acotar, que de una revisión exhaustiva de autos se evidencia que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, no ha sido aún admitido, no obstante en virtud de que como se señaló anteriormente el procedimiento a seguir en la presente acción es el establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENAR la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que el mismo continué con el procedimiento de Ley, pronunciándose de este modo con respecto a la admisibilidad de la misma. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que el mismo continué con el procedimiento de Ley y en consecuencia se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-N-2004-002186
AJCD/11
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria Accidental.
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