R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2011.
Años 201° y 152°
En fecha 24 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1383, de fecha 15 de octubre de 2008, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el abogado EDUARDO BORGES PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE VENEZUELA (FEDETRANSPORTE), inscrita en el Primer Circuito de Registro del Distrito Federal en Caracas, el 20 de Marzo de 1962, bajo el Nº 39, Folio 110, Protocolo Primero, Tomo 15, según consta de Acta de Totalización del Transporte de Venezuela FEDETRANSPORTE, en Caracas, el 3 de octubre de 2001; SINDICATO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, inscrito en la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, bajo el Nº 878, Folio 195, de fecha 10 de noviembre de 1989; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, MECÁNICOS Y SUS AFINES DEL ESTADO YARACUY según consta en acta de escrutinios de 25 de noviembre de 1997, consignada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy; ORGANIZACIÓN SINDICAL LIGA DE CONFRATERNIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL TRANSPORTE DEL ESTADO ZULIA (OSLICPROTMAZ), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha
12 de marzo de 2002, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 19; CENTRAL SINDICAL NOROESTE DEL TRANSPORTE DEL ESTADO ZULIA (TRANSNOR), inscrita en la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 2002, bajo el Nº 2196, Folio 185; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA, inscrito en la Inspectoría del Trabajo, en fecha 29 de abril de 1952, bajo el Nº 112, Folio 71, del Libro de Registro y según el manual de procedimientos del Estatuto Especial para la renovación de la Dirigencia Sindical del Consejo Nacional Electoral; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEL ESTADO LARA (SUTTASEL), inscrito en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 1946, bajo el Nº 58, Folio 26; SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DEL ESTADO FALCÓN, inscrito en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, en fecha 8 de marzo de 1966, bajo el Nº 387, Folio 55; LÍNEAS UNIFICADAS A.C. DE AUTOS LIBRES MÉRIDA, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de marzo de 1980, bajo el Nº 80, Tomo 4, Protocolo Primero; CENTRAL ÚNICA DE TAXI DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, inscrita en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 30, Tomo 102, de fecha 30 de septiembre de 2004; SINDICATO DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES ORGANIZADOS (S.T.I.O), inscrito en la Inspectoría del Trabajo, bajo el Nº 678, Folio 56, libro 4, de fecha 25 de noviembre de 1994; SINDICATO DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES ORGANIZADOS DEL BLOQUE ORIENTAL, inscrito en la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de agosto de 2004, bajo el Nº 1, Folio 1 al 5, Tomo 1, Protocolo Primero; CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. antes denominada ADMINISTRADORA PRINCIPAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1996, bajo el Nº 21, Tomo 15-A; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DERIVADOS, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTTEC), inscrito en la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo; SINDICATO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL VOLANTE DEL ESTADO CARABOBO, inscrito en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, los Guayos, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en fecha 10 de junio de 1953, bajo el Nº 179, Folio 48; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE AUTOS LIBRES Y POR PUESTO Y SUS SIMILARES DE LOS DISTRITOS PUERTO CABELLO Y MORA DEL ESTADO CARABOBO, inscrito ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello, en fecha 16 de junio de 1983; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTTAT), inscrito en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, en fecha 9 de marzo de 1946, bajo el Nº 10; asimismo de los ciudadanos JESÚS RAMÓN QUINTERO, ALÍ HIDALGO, BELKIS JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ, DIANNELYS VIVELIB GARCÉS GARCÍA, MARÍN OROZCO GLORIA SEGUNDA, MARTHA MARÍA DE JESÚS QUIROZ YBRAHIM, NERYS CHIQUINQUIRÁ MEDINA ROJAS, JOSEFINA MARGARITA ALDAMA GONZÁLEZ, ARELIS COROMOTO MOLINA ÁLVAREZ, GABRIEL ANTONIO LUNA SUÁREZ, WENDY DEL CARMEN MALDONADO, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, CARLOS MAZZCI, LUÍS TREJO, RITA LEAL, CARLOS URIBE, LISBETH URDANETA, MAGDALENA DEL CARMEN DÍAZ BOLÍVAR, LENYS KARINA GARCÍA, LORENA DE FIGUEROA, VILMA GOLINDANO, MENESES FREDDY, ANA PEREIRA, JORGE ROJAS, ÁNGELA DÍAZ DE ROJAS, ROSANGEL HERNÁNDEZ, JUAN CARDOZO, MARIENNIS RODRÍGUEZ, CARLOS NAVAS, YLSE CORONEL, ANGÉLICA PACHECO, MARIOLY CORONEL, HIROSHI BLANCO, MARÍA EUGENIA BARRIOS, JESÚS VALDEZ, EDWARD CASTILLO, RODRÍGUEZ DARREL, RONALD COY, IRMA MALPICA, DANNY MOLLETONES, MARÍA LOURDES GARCÍA, ELVIA NOGUERA, WILMER VELIZ, ALTAGRACIA FLORES, EDUARDO MORENO, EDGAR PÉREZ, MARÍA ÁLVAREZ, JOSÉ MARTÍNEZ, RITXA HERNÁNDEZ, ADIXI GUTIÉRREZ, ALEXANDER PAZ, ADRIANA PIZZINO, CARMEN MÉNDEZ, LIRDA ISTOK, YOSELYS DÍAZ, JENNY HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA GUALDRÓN, DEIMAR GONZÁLEZ, BETTY CASTILLO NIÑO, JOSÉ DUARTE, YANSILETH MONTERO, HERNÁN GIL, NORAIMA MARTÍNEZ, ELIZABETH ALVARADO, ELIANIS SILVA, y MILAGROS CARUCI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.947.900, 4.640.947, 7.908.967, 13.095.879, 7.550.299, 12.726.908, 14.522.604, 12.183.280, 4.522.609, 9.766.482, 12.347.701, 8.049.255, 5.019.213, 6.526.873, 12.138.629, 6.186.812, 11.980.204, 3.688.356, 12.678.356, 13.055.055, 9.893.439, 2.802.951, 13.525.234, 18.124.360, 5.550.366, 12.289.417, 8.220.428, 15.678.472, 7.264.446, 7.078.731, 11.276.598, 14.161.035, 10.232.424, 626.209, 14.754.510, 15.898.656, 14.162.927, 18.166.647, 10.131.715, 14.923.288, 9.829.079, 13.324.373, 17.024.840, 7.465.317, 6.815.261, 13.685.558, 9.207.775, 7.032.226, 7.147.661, 14.669.492, 10.739.036, 7.115.761, 6.842.731, 17.904.733, 14.070.848, 17.630.073, 11.360.442, 7.465.317, 3.076.532, 9.238.284, 13.991.105, 4.730.309, 11.260.769, 9.625.672, 11.425.914 y 13.775.451 respectivamente, contra la omisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y del MINISTERIO PARA LA PARTICIPACIÓN POPULAR DE LAS FINANZAS -Hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS-, respecto a la comunicación de fecha 5 de agosto de 2004, emanada del ciudadano Alejandro Barrios, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., dirigida a la referida Superintendencia, que a su decir fue ratificada en fechas 9 de febrero de 2005, 13 de febrero de 2006, 10 de marzo de 2006 y 22 de marzo de 2006, a través de las cuales solicitaron la autorización para la constitución de la empresa “Seguros Principal, S.A”.
En fecha 5 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 6 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia, interpuesto en fecha 18 de octubre de 2007, por el abogado EDUARDO BORGES PAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE VENEZUELA (FEDETRANSPORTE); SINDICATO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, MECÁNICOS Y SUS AFINES DEL ESTADO YARACUY; ORGANIZACIÓN SINDICAL LIGA DE CONFRATERNIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL TRANSPORTE DEL ESTADO ZULIA (OSLICPROTMAZ); CENTRAL SINDICAL NOROESTE DEL TRANSPORTE DEL ESTADO ZULIA (TRANSNOR); SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEL ESTADO LARA (SUTTASEL); SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DEL ESTADO FALCÓN; LÍNEAS UNIFICADAS A.C. DE AUTOS LIBRES MÉRIDA; CENTRAL ÚNICA DE TAXI DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; SINDICATO DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES ORGANIZADOS (S.T.I.O); SINDICATO DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES ORGANIZADOS DEL BLOQUE ORIENTAL; CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. antes denominada ADMINISTRADORA PRINCIPAL C.A; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DERIVADOS, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTTEC); SINDICATO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL VOLANTE DEL ESTADO CARABOBO; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE AUTOS LIBRES Y POR PUESTO Y SUS SIMILARES DE LOS DISTRITOS PUERTO CABELLO Y MORAL DEL ESTADO CARABOBO; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTTAT); asimismo de los ciudadanos JESÚS RAMÓN QUINTERO, ALÍ HIDALGO, BELKIS JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ, DIANNELYS VIVELIB GARCÉS GARCÍA, MARÍN OROZCO GLORIA SEGUNDA, MARTHA MARÍA DE JESÚS QUIROZ YBRAHIM, NERYS CHIQUINQUIRÁ MEDINA ROJAS, JOSEFINA MARGARITA ALDAMA GONZÁLEZ, ARELIS COROMOTO MOLINA ÁLVAREZ, GABRIEL ANTONIO LUNA SUÁREZ, WENDY DEL CARMEN MALDONADO, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, CARLOS MAZZCI, LUÍS TREJO, RITA LEAL, CARLOS URIBE, LISBETH URDANETA, MAGDALENA DEL CARMEN DÍAZ BOLÍVAR, LENYS KARINA GARCÍA, LORENA DE FIGUEROA, VILMA GOLINDANO, MENESES FREDDY, ANA PEREIRA, JORGE ROJAS, ÁNGELA DÍAZ DE ROJAS, ROSANGEL HERNÁNDEZ, JUAN CARDOZO, MARIENNIS RODRÍGUEZ, CARLOS NAVAS, YLSE CORONEL, ANGÉLICA PACHECO, MARIOLY CORONEL, HIROSHI BLANCO, MARÍA EUGENIA BARRIOS, JESÚS VALDEZ, EDWARD CASTILLO, RODRÍGUEZ DARREL, RONALD COY, IRMA MALPICA, DANNY MOLLETONES, MARÍA LOURDES GARCÍA, ELVIA NOGUERA, WILMER VELIZ, ALTAGRACIA FLORES, EDUARDO MORENO, EDGAR PÉREZ, MARÍA ÁLVAREZ, JOSÉ MARTÍNEZ, RITXA HERNÁNDEZ, ADIXI GUTIÉRREZ, ALEXANDER PAZ, ADRIANA PIZZINO, CARMEN MÉNDEZ, LIRDA ISTOK, YOSELYS DÍAZ, JENNY HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA GUALDRÓN, DEIMAR GONZÁLEZ, BETTY CASTILLO NIÑO, JOSÉ DUARTE, YANSILETH MONTERO, HERNÁN GIL, NORAIMA MARTÍNEZ, ELIZABETH ALVARADO, ELIANIS SILVA, y MILAGROS CARUCI, antes identificados, contra la omisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y del MINISTERIO PARA LA PARTICIPACIÓN POPULAR DE LAS FINANZAS -Hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS-, respecto a la comunicación de fecha 5 de agosto de 2004, emanada del ciudadano Alejandro Barrios, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., dirigida a la referida Superintendencia, la cual fue ratificada en fechas 9 de febrero de 2005, 13 de febrero de 2006, 10 de marzo de 2006 y 22 de marzo de 2006, a través de las cuales solicitaron la autorización para la constitución de la empresa “Seguros Principal, S.A”.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, observa esta Corte, que el 18 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el cual posteriormente mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007, remitió el presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien a su vez, a través de decisión Nº 547, de fecha 7 de octubre de 2008 se declaró incompetente para conocer del presente recurso y ordenó la remisión del expediente a esta Corte, por considerar que era el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente asunto. Así las cosas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no evidencia actuación o diligencia alguna de la referida representación judicial desde el 18 de octubre de 2007, que permita a esta Corte evidenciar el interés de la misma en continuar con el recurso interpuesto.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según el cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (omissis)”. (Destacado del fallo).
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
‘(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (Destacado de la Sala).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica total inactividad de la parte demandante, la cual se extiende desde el 18 de octubre de 2007, momento en que la parte recurrente consignó el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto, por lo que han transcurrido más de tres (3) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad a la presente causa, lo que permitiría a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, debido a que como ya se señaló anteriormente, el presente recurso fue interpuesto en fecha 18 de octubre de 2007 y en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 3 años) desde dicha actuación procesal, esta Corte considera indispensable NOTIFICAR a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la acción interpuesta. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al abogado EDUARDO BORGES PAZ, en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE VENEZUELA (FEDETRANSPORTE); SINDICATO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, MECÁNICOS Y SUS AFINES DEL ESTADO YARACUY; ORGANIZACIÓN SINDICAL LIGA DE CONFRATERNIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL TRANSPORTE DEL ESTADO ZULIA (OSLICPROTMAZ); CENTRAL SINDICAL NOROESTE DEL TRANSPORTE DEL ESTADO ZULIA (TRANSNOR); SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEL ESTADO LARA (SUTTASEL); SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DEL ESTADO FALCÓN; LÍNEAS UNIFICADAS A.C. DE AUTOS LIBRES MÉRIDA; CENTRAL ÚNICA DE TAXI DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; SINDICATO DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES ORGANIZADOS (S.T.I.O); SINDICATO DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES ORGANIZADOS DEL BLOQUE ORIENTAL; CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. antes denominada ADMINISTRADORA PRINCIPAL C.A; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DERIVADOS, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTTEC); SINDICATO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL VOLANTE DEL ESTADO CARABOBO; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE AUTOS LIBRES Y POR PUESTO Y SUS SIMILARES DE LOS DISTRITOS PUERTO CABELLO Y MORAL DEL ESTADO CARABOBO; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTTAT); asimismo de los ciudadanos JESÚS RAMÓN QUINTERO, ALÍ HIDALGO, BELKIS JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ, DIANNELYS VIVELIB GARCÉS GARCÍA, MARÍN OROZCO GLORIA SEGUNDA, MARTHA MARÍA DE JESÚS QUIROZ YBRAHIM, NERYS CHIQUINQUIRÁ MEDINA ROJAS, JOSEFINA MARGARITA ALDAMA GONZÁLEZ, ARELIS COROMOTO MOLINA ÁLVAREZ, GABRIEL ANTONIO LUNA SUÁREZ, WENDY DEL CARMEN MALDONADO, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, CARLOS MAZZCI, LUÍS TREJO, RITA LEAL, CARLOS URIBE, LISBETH URDANETA, MAGDALENA DEL CARMEN DÍAZ BOLÍVAR, LENYS KARINA GARCÍA, LORENA DE FIGUEROA, VILMA GOLINDANO, MENESES FREDDY, ANA PEREIRA, JORGE ROJAS, ÁNGELA DÍAZ DE ROJAS, ROSANGEL HERNÁNDEZ, JUAN CARDOZO, MARIENNIS RODRÍGUEZ, CARLOS NAVAS, YLSE CORONEL, ANGÉLICA PACHECO, MARIOLY CORONEL, HIROSHI BLANCO, MARÍA EUGENIA BARRIOS, JESÚS VALDEZ, EDWARD CASTILLO, RODRÍGUEZ DARREL, RONALD COY, IRMA MALPICA, DANNY MOLLETONES, MARÍA LOURDES GARCÍA, ELVIA NOGUERA, WILMER VELIZ, ALTAGRACIA FLORES, EDUARDO MORENO, EDGAR PÉREZ, MARÍA ÁLVAREZ, JOSÉ MARTÍNEZ, RITXA HERNÁNDEZ, ADIXI GUTIÉRREZ, ALEXANDER PAZ, ADRIANA PIZZINO, CARMEN MÉNDEZ, LIRDA ISTOK, YOSELYS DÍAZ, JENNY HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA GUALDRÓN, DEIMAR GONZÁLEZ, BETTY CASTILLO NIÑO, JOSÉ DUARTE, YANSILETH MONTERO, HERNÁN GIL, NORAIMA MARTÍNEZ, ELIZABETH ALVARADO, ELIANIS SILVA, y MILAGROS CARUCI, para que EXPONGA, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, SI CONSERVA INTERÉS EN CONTINUAR EL PRESENTE PROCESO y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto. De igual manera, se ordena NOTIFICAR a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/11
Exp. Nº AP42-N-2008-000439
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________
La Secretaria Accidental,
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