R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintinueve (29) de septiembre dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
En fecha 17 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 06-1550 de fecha 18 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LOREDANA MARÍA ÁNGELA LO MÓNACO MESCHISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.411, actuando en su propio nombre y representación, contra la GERENCIA DE INGENIERÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 22 de diciembre de 1998, por el abogado Germán Cedeño Moser, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.796, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 21 de diciembre de 1998, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2009, a los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de diciembre de 2006, exclusive, hasta el día 25 de enero de 2007, inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
En la misma oportunidad, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “que desde el día doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) exclusive, fecha en el cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinticinco (25) enero de dos mil siete (2007) inclusive, fecha en cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 18, 19, 20 de diciembre de 2006; 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2007”.
El 14 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2010-00004, de fecha 21 de enero de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 12 de diciembre de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Resaltado y mayúsculas del texto).
En fecha 2 de agosto de 2010, se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, del contenido de la sentencia Nº 2010-00004, de fecha 21 de enero de 2010, proferida por este Órgano Jurisdiccional, librándose al efecto la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2010-03309 y 03310, respectivamente.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte, informó haber notificado tanto al Síndico Procurador como al Alcalde, ambos del Municipio Baruta del Estado Miranda, durante los días 24 y 29 del mismo mes y año, respectivamente, el contenido de la mencionada sentencia.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó original y copia de la boleta dirigida a la ciudadana Loredana María Ángela Lo Mónaco Meschisi, en virtud de haberse trasladado a la “Calle Cristóbal Rojas, Conjunto Residencial Jardín Los Naranjos, Apartamento 1-D, Sector Los Naranjos Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, a practicar la boleta de notificación (…), estando en la mencionada dirección, siendo las 2:00 de la tarde, me atendió la ciudadana Sofia (sic), quien vive en dicho apartamento y no conoce a la ciudadana arriba indicada”. (Resaltado del original).
En fechas 3 y 25 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la abogada Paula Esther Zambrano Miguelena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.897, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante las cuales solicitó se librara “Cartel de citación a la recurrente (…)”.
A través del auto de fecha 20 de enero de 2011, esta Corte ordenó “(…) librar boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, la cual será fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil”, librándose al efecto la citada boleta.
El 1º de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Paula Esther Zambrano Miguelena, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual requirió se fijara en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la parte actora.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2011, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia “(…) que fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta librada a la ciudadana LOREDANA LO MONACO (sic) MESCHISI”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
El día 17 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Adriana Cecilia Guerra Lizcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.015, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la boleta de notificación dirigida a la parte accionante, fijada en la cartelera de la Corte en fecha 7 de febrero de 2011, ya que la misma incurrió en un error material, requiriendo por tanto se librara una nueva boleta “(…) donde se haga mención que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho se empezarán a computar el lapso para fundamentación a la apelación (…)” y que la misma sea fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de marzo de 2011, se dejó sin efecto la boleta librada el 20 de enero de 2011 y se ordenó la emisión de una nueva boleta de notificación.
En igual fecha se libró la boleta y en la misma oportunidad, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia “(…) que fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta librada a la ciudadana LOREDANA LO MONACO (sic) MESCHISI”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
El 28 de abril de 2011, la abogada Aura Carolina Rondón Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.071, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de junio de 2011, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que fue retirada de la cartelera de esta Corte la boleta librada a la parte accionante.
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de junio de 2011 por la abogada Adriana Cecilia Guerra Lizcano, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, ratificó el escrito de fundamentación a la apelación consignado el 28 de abril de 2011.
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a fin de que se dictara la decisión correspondiente.
El día 14 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Es el caso que de la revisión exhaustiva llevada a cabo a las actas que conforman la presente causa, se advierte que mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte informó la imposibilidad de practicar la notificación personal de la ciudadana Loredana María Ángela Lo Mónaco Meschisi, del contenido de la decisión Nº 2010-00004, de fecha 21 de enero de 2010, proferida por este Órgano Jurisdiccional, en virtud de haberse trasladado a la “Calle Cristóbal Rojas, Conjunto Residencial Jardín Los Naranjos, Apartamento 1-D, Sector Los Naranjos Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta (…), estando en la mencionada dirección, siendo las 2:00 de la tarde, me atendió la ciudadana Sofia (sic), quien vive en dicho apartamento y no conoce a la ciudadana arriba indicada”.
En razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, estima necesario oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, informe a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quién es el propietario del precitado inmueble en la actualidad, toda vez que para el 12 de septiembre de 1996, dicho apartamento pertenecía a la referida ciudadana, esto es, Loredana María Ángela Lo Mónaco Meschisi, titular de la cédula de identidad Nº 9.480.507, según consta en el documento cursante a los folios 51 al 54 del expediente judicial, protocolizado ante la citada Oficina, bajo el Nº 16, Tomo 39, Protocolo Primero, sin que pueda evidenciarse de autos si mantiene o no la propiedad sobre el inmueble objeto de litigio.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2006-002280
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-__________.
La Secretaria Acc,
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