JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AW42-X-2010-000030

En fecha 2 de noviembre de 2010, en atención a lo ordenado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 25 de octubre de 2010, se abrió el presente cuaderno separado con el fin de tramitar la medida cautelar innominada requerida en el asunto AP42-G-2010-000087, contentivo de la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso, por los abogados Asdrúbal Blanco, Idania Josefina Escobar, Carmen Maritsa Méndez y Leonel Primera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.976, 52.114, 18.527 y 141.971, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, sobre los “(…) bienes muebles e inmuebles y las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra, así como los derechos correspondientes a la marca comercial denominada ‘FAMA DE AMÉRICA’, que distingue productos pertenecientes a las Sociedades Mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A., y C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, para la ejecución de la obra ‘CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AGROINDUSTRIAL DEL CAFÉ”.
El 3 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estampó nota por Secretaría mediante la cual ordenó pasar el presente cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el mismo día, mes y año.
Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2010-01810 de fecha 29 de noviembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo reiteró y ratificó la procedencia de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso decretada en fecha 13 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero Agrario del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, sobre los bienes pertenecientes a las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA S.A y CAFÉ FAMA DE AMÉRICA C.A., afectados por el Decreto de Expropiación Nº 7.035 de fecha 10 de noviembre de 2009, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; decretó medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso sobre los siguientes bienes: 1.- Dos parcelas de Terreno, y su construcción distinguidas con los Nros. 204-B y 203-A3, ubicadas en la Urbanización Industrial N° 2, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto-Estado Lara. (Según se desprende de Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Irribarren del Estado Lara, bajo el Nº 24, Tomo 31, Protocolo Primero, de fecha 22 de septiembre de 2005; y, 2.- Dos locales Nos 2-1 y 2-2, ubicados en Terrazas N° 2 del Desarrollo Centro Mampote, según se desprende de Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 34, en el Tercer Trimestre, de fecha 8 de septiembre de 2005, los cuales, vale decir, no se encontraban incluidos en el decreto cautelar dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas; exhortó a los órganos de seguridad del Estado a los fines que prestarán el apoyo institucional para resguardar la seguridad en el procedimiento y por último ordenó tramitar, de conformidad con las previsiones de los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de oposición a la acordada medida.
En fecha 2 de marzo de 2011, en virtud de la decisión supra señalada, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República. En esa misma fecha se libraron los respectivos Oficios de notificación.
El 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2011-001319, dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, el 28 de abril de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2011-002452, dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, el cual fue recibido por el ciudadano David Gino, el 27 de abril de 2011.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil FAMA DE AMÉRICA, S.A y CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, la cual fue recibida por el ciudadano Pedro Hernández, en su carácter de Gerente de Finanzas de la referida sociedad mercantil, el 26 de abril de 2011.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2011-001318, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por el ciudadano Joel Vergara, en su carácter de Gerente General de Litigio de dicho organismo, el 6 de mayo de 2011.
En fecha 6 de julio de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de julio de 2011, fue recibido el presente expediente por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de julio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la oposición a la medida cautelar acordada en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2010; el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aperturó el lapso de ocho (8) días correspondientes a la articulación probatoria, el cual se empezaría a computar a partir del 21 de julio de 2011 inclusive.
El 4 de agosto de 2011, a los fines de verificar el lapso de la articulación probatoria previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 20 de julio de 2011 (fecha en la que se ordenó el inicio del referido lapso), exclusive, hasta el 4 de agosto de 2011 inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que desde la fecha 20 de julio de 2011, habían transcurrido nueve (9) días de despacho, correspondientes a los días 21, 25, 26, 27 y 28 de julio de 2011 y los días 1, 2, 3 y 4 de agosto del año en curso.
En fecha 4 de agosto de 2011, visto el cómputo anterior, donde se constató que había vencido el lapso de la articulación probatoria, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se continuara con su curso de ley.
En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió el presente expediente. Asimismo se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el mismo a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 11 de agosto de 2011, se pasó el expediente al juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado contentivo de la medida cautelar innominada requerida, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso solicitada por los abogados Asdrúbal Blanco, Idania Josefina Escobar, Carmen Maritsa Méndez y Leonel Primera, antes identificados, actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, sobre los “(…) bienes muebles e inmuebles y las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra, así como los derechos correspondientes a la marca comercial denominada ‘FAMA DE AMÉRICA’, que distingue productos pertenecientes a las Sociedades Mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A., y C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, para la ejecución de la obra ‘CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AGROINDUSTRIAL DEL CAFÉ”.
En este sentido, estima oportuno esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señalar que los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
“Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos (…)”.

“Artículo 603: Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.

En este orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que cursa al folio ciento ochenta y cinco (185) del presente cuaderno separado, cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio al lapso de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente, hasta la fecha de vencimiento de la articulación abierta a los fines de que los interesados promovieran e hicieran valer los medios de prueba pertinentes, demostrándose que transcurrieron en integridad un total de nueve (9) días de despacho, correspondientes a la oportunidad de presentar oposición y de promover pruebas en dicha articulación probatoria, agotándose por tanto los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrida haya presentado escrito de oposición, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos.
En razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición la parte afectada por la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso declarada procedente no ejerció oposición alguna, esta Corte confirma dicha medida decretada en la sentencia Nº 2010-01810 de fecha 29 de noviembre de 2010. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se CONFIRMA la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso solicitada por los abogados Asdrúbal Blanco, Idania Josefina Escobar, Carmen Maritsa Méndez y Leonel Primera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.976, 52.114, 18.527 y 141.971, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, sobre los “(…) bienes muebles e inmuebles y las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra, así como los derechos correspondientes a la marca comercial denominada ‘FAMA DE AMÉRICA’, que distingue productos pertenecientes a las Sociedades Mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A., y C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, para la ejecución de la obra ‘CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AGROINDUSTRIAL DEL CAFÉ”.
2.- Se ORDENA remitir el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que sea anexado al cuaderno principal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AW42-X-2010-000030
AJCD/11

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________
La Secretaria Accidental,