REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: DUBRASKA JOSEFINA CUFFAT CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.640.551.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRO MÁRQUEZ MARÍN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.704.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 3004/11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. En fecha 21 de junio de 2011, se le dio entrada. En fecha 08 de julio de 2011, la solicitante consignó recaudos, siendo admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2011. En fecha 11 de agosto de 2011, la ciudadana Dennys del Valle De Gouveia Contreras, titular de la cédula de identidad N° 17.751.313, asistida por la abogada Judith Fajardo, inscrita en el Ipsa bajo el N° 104.623, consigno escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas: “…La ciudadana DUBRAZKA JOSEFINA CUFATT CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.640.551, tiene solicitud en este Juzgado solicitud de titulo supletorio a su favor sobre unas bienhechurías ubicada en Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos medidas y demás características constan en el expediente. Ahora bien, dichas bienhechurías fueron construidas por mi padre ciudadano JOSE LUIS GOUVEIA FERNANDES, titular de la cédula de identidad N° E.- 948.508 (hoy fallecido) como consta de titulo supletorio N° 1088, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal el 21 de junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), con el agravante que la solicitante ciudadana DUBRAZKA JOSEFINA CUFATT CABELLO, se encuentra en posesion precaria de dichas bienhechurias por contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, y actualmente dentro del lapso de prorroga legal que le corresponde previa notificación realizada en su oportunidad como consta de anexos que consigno en este acto, y donde se evidencia lo antes expuesto, razón por la que con fundamento en lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece….” “… en este acto hago FORMAL OPOSICIÓN a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana DUBRAZKA JOSEFINA CUFATT CABELLO, y pido que se declare no procedente la solicitud de Titulo Supletorio que cursa ante este Juzgado…” (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana Dennys del Valle De Gouveia Contreras titular de la cédula de identidad Nº 17.751.313, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA CUFFAT CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.640.551.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA CUFFAT CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.640.551.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha, siendo la 2:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN