REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 29 de Septiembre de 2011
200º y 151º
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA
EXP. N° 2688
Visto que en fecha 20 de Julio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho LUCY FIGUEROA y SUHAM EL BADICHE, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano ROMMEL ALBACE HENRIQUEZ MACHADO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08 de Junio de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de separación de causa.
En fecha 08 de agosto de 2011, se recibió por ante esta Alzada escrito suscrito por la Profesional del Derecho LUCY FIGUEROA, a los fines de consignar acta levantada por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual el ciudadano HERNIQUEZ MACHADO ROMMEL, debidamente asistido por sus Defensoras Judiciales manifestó su voluntad de renunciar al recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada por ese mismo Juzgado de Control, mediante la cual declaró sin lugar la separación de la causa, como así puede observarse al folio sesenta y ocho (68) de la presente pieza.
En virtud a ello, esta Alzada acordó solicitar el traslado a la Dirección del Centro Nacional de Procesados Militares a los fines de que compareciera a la sede de este Tribunal Colegiado el ciudadano HENRIQUEZ MACHADO ROMMEL, con el objeto de que manifestara su voluntad de renunciar expresamente del recurso de apelación interpuesto; por lo que en el día de hoy se llevó a cabo dicho traslado, manifestando el mismo su voluntad de renunciar al citado recurso de apelación, como así puede verificarse al folio noventa y seis (96) de la presente pieza.
Es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda homologar el desistimiento del presente Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho LUCY FIGUEROA y SUHAM EL BADICHE, Defensoras del ciudadano ROMMEL HERIQUEZ MACHADO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplida como fue la formalidad establecida en el precitado artículo de la Norma Adjetiva Penal, se ordena la remisión del presente cuaderno de incidencias, a su Tribunal de origen, entiéndase Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA PONENTE
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.
EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
CAUSA Nº 2688