REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 21 de septiembre 2011
201º y 152°
Expediente Nº 2753-11
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto el primero el 25 de julio del 2011, conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada IVANA RICCI, en contra de la decisión dictada el 11 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano CARPIO MARIBAL YOLMER ISMAEL, de los cargos Fiscales, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 277 ejusdem.
El 4 de agosto de 2011 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, la cual se identificó con el Nº 2753-11 y se designó ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
El presente recurso de Apelación es interpuesto por la Fiscal Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada IVANA RICCI, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano CARPIO MARIBAL YOLMER ISMAEL, de los cargos Fiscales, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 277 ejusdem.
Ahora bien, en estricto acatamiento a lo indicado en sentencia N° 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…”, procederá a verificar que existen o no dados los requisitos de admisibilidad de los recursos planteados.
En tal sentido, esta Sala pasará a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia N° 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: “… En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal…”; es por lo que este Órgano Colegiado procede a verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados ut supra, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Se constata que la recurrente la Fiscal Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada IVANA RICCI quien actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso, por ser el Ministerio Público el titular de ejercicio de la acción penal. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Se constata que la Fiscal Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada IVANA RICCI recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano CARPIO MARIBAL YOLMER ISMAEL, de los cargos Fiscales, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 277 ejusdem.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Y por cuanto el Ministerio Público indica el motivo por el cual recurre es decir 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal decisión resulta impugnable. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, cursa al folio doscientos catorce (214) del expediente, certificación del 2 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 11 de julio del 2011 (exclusive), fecha en la cual se publicó texto integro de la sentencia, hasta el 25 de julio de 2011 (inclusive), fecha en la cual el representante del Ministerio Público presentó el recurso de apelación, transcurrieron diez (10) días hábiles a saber 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de julio del corriente año.
De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto por la representación Fiscal no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara
DE LA CONTESTACIÓN
Cursa al folio doscientos catorce (214) del expediente, certificación del 2 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 25 de julio del 2011 (exclusive), fecha en la cual el Ministerio Público interpone el recurso de apelación, hasta el 1° de agosto de 2011 (inclusive), fecha en la cual el profesional del Derecho WILMER SCHOLTZ, su condición de Defensor Privado del ciudadano YOLMER ISMAEL CARPIO MIRABAL, presentó escrito de contestación a la apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles a saber 26, 27, 28, 29 y 30 de julio del 2011, razón por la cual el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA AUDIENCIA
Se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el martes cuatro (4) de octubre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Y así también se decide
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto el primero el 25 de julio del 2011, conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada IVANA RICCI, en contra de la decisión dictada el 11 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano CARPIO MARIBAL YOLMER ISMAEL, de los cargos Fiscales, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 277 ejusdem.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el Profesional del Derecho WILMER SCHOLTZ, en su condición de Defensor Privado del acusado YOLMER ISMAEL CARPIO MIRABAL, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA JUEZ, EL JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
MONICA SPARICE GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MONICA SPARICE GUERRERO
Exp: Nº 2753-11
MACR/JTV/CSP/MS/yfe