REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201° y 152°
Expediente: Nº 2769-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 25 de julio de 2011, por la abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, Comisionada en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de julio del año que discurre, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al penado JONATHAN MANUEL PALACIOS LARA.
El 16 de septiembre de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2769-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, Comisionada en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, recurre contra la decisión dictada el 14 de julio del año que discurre, por el Juzgado Undécimo (11º) de Ejecución, la cual otorgó la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al penado JONATHAN MANUEL PALACIOS LARA.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada, que la representante de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, Comisionada en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, toda vez que el 18 de julio del año 2011, el Ministerio Público se dio por notificado del auto recurrido, presentando su escrito de impugnación el 25 de julio del mismo año, vale decir al quinto (5°) día hábil siguiente, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo cursante al folio 39 de la presente pieza. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Al invocar la representante del Ministerio Público la causal prevista en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA
De la certificación realizada por la Secretaría del Tribunal a-quo, cursante al folio 40 del expediente, dejó constancia que desde el día 29 de de julio de 2011, data en la cual la Abogada MARÍA EUGENIA MARRELLI PALENCIA, Defensora Pública Penal Octava (8°) en fase de Ejecución, en su carácter de defensora del penado JONATHAN MANUEL PALACIOS LARA, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto, hasta el 03 de agosto del mismo año, fecha en la cual presentó su escrito de contestación al recurso interpuesto, transcurrieron tres (3) días hábiles vale decir, en el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA SOLICITUD DE LAS ACTUACIONES
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original al Tribunal respectivo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos;
1.- Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, Comisionada en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia,
2.- Admite el escrito de contestación presentado por la Abogada MARÍA EUGENIA MARRELLI PALENCIA, Defensora Pública Penal Octava (8°) en fase de Ejecución, en su carácter de abogado defensora del penado JONATHAN MANUEL PALACIOS LARA.
3.- Acuerda recabar el expediente original al Tribunal respectivo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21°) día del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
MARÍA ANTONIETA CROCE R.
La Juez Ponente. El Juez
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
La Secretaria
MONICA SPARICE GUERRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
MONICA SPARICE GUERRERO
Asunto: Nº 2769-2011.
MAC/CSP/JTV/mm.