REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°

Expediente: Nº 2772-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 22 de julio de 2011, por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Ejecución de Sentencia, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447, numerales 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 7 de julio del año que discurre, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al penado MARTINEZ GERMAN ANTONIO.

El 19 de septiembre de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2772-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada el 7 de julio del año que discurre, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al penado MARTINEZ GERMAN ANTONIO.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada, que el representante de la Fiscalía Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Ejecución de Sentencia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem. .Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, toda vez que el 15 de julio del año 2011, el Ministerio Público se dio por notificado del auto recurrido, presentando su escrito de impugnación el 22 de julio del mismo año, vale decir al cuarto (4°) día hábil siguiente, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo cursante al folio 121 de la pieza 6 del expediente. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Al invocar la representante del Ministerio Público la causal prevista en el artículo 447, numerales 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA

De la certificación realizada por la Secretaría del Tribunal a-quo, cursante al folio 121 del de la pieza 6 del expediente, dejó constancia que desde el día 04 de de agosto de 2011, data en la cual el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) Penal en fase de Ejecución, en su carácter de defensor del penado GERMAN ANTONIO MARTINEZ, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto, hasta el 11 de agosto del mismo año, fecha en la cual presentó su escrito de contestación al recurso interpuesto, transcurrieron tres (3) días hábiles vale decir, en el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos;

1.- Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Ejecución de Sentencia.

2.- Admite el escrito de contestación presentado por el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) Penal en fase de Ejecución, en su carácter de defensor del penado GERMAN ANTONIO MARTINEZ.

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22°) día del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Presidente



MARÍA ANTONIETA CROCE R.

La Juez Ponente. El Juez



JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


La Secretaria


MONICA SPARICE GUERRERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


La Secretaria

MONICA SPARICE GUERRERO


Asunto: Nº 2772-2011.
MAC/CSP/JTV/mm.