REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 23 de septiembre de 2011.
201° y 152
Expediente: Nº 2761-11.
Ponente: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 10 de agosto de 2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados IRVING O. BETANCOURT COELLO, MERCEDES CONTRERAS NUNES y ELIO RAFAEL GÓMEZ GRILLO, en su carácter de abogados defensores del acusado EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes recurren contra la sentencia definitiva dictada el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 10 de mayo del 2011, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El 10 de agosto de 2011 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Los abogados IRVING O. BETANCOURT COELLO, MERCEDES CONTRERAS NUNES y ELIO RAFAEL GOMEZ GRILLO, en su carácter de abogados defensores del acusado EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, recurren contra la sentencia definitiva dictada el 29 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 10 de mayo del 2011, en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En este orden de ideas, se constata que los abogados IRVING O. BETANCOURT COELLO, MERCEDES CONTRERAS NUNES y ELIO RAFAEL GÓMEZ GRILLO, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia de las actas de aceptación y juramentación cursantes a los folios 3 y 71 de la pieza 20 del expediente, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, se desprende de las actas que integran el expediente, que el último de los abogados defensores del acusado de autos, abogada MERCEDES CONTRERAS, se dio por notificada de la publicación del texto integro de la sentencia recurrida el 07 de junio de 2011, tal y como se evidencia en la boleta de notificación cursante al folio 439 de la pieza 1 del cuaderno de apelación, presentando la defensa su escrito de impugnación el 17 de junio del mismo año -folios 429 al 434, de la pieza 1 del cuaderno de apelación-, vale decir al séptimo (7°) día hábil siguiente, es decir dentro del lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y como se puede verificar del cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 464 de la pieza 1 del referido cuaderno. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Al invocarse por parte de la defensa las causales previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Sala, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la abogada ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, se evidencia de auto que la misma quedó emplazada del recurso interpuesto el 27 de junio de 2011, tal y como se evidencia de la boleta de emplazamiento cursante al folio 463 de la pieza 1 del cuaderno de apelación, presentado su escrito de contestación el 29 de junio del mismo año –folio 440 al 462-, vale decir al segundo (2°) día hábil siguiente de su emplazamiento, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Juicio y corre inserto al folio 464 de la pieza 1 del cuaderno de apelación, y estando la representante del Ministerio Público legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el lunes 03 de octubre de 2011, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados IRVING O. BETANCOURT COELLO, MERCEDES CONTRERAS NUNES y ELIO RAFAEL GOMEZ GRILLO, en su carácter de abogados defensores del acusado EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, contra la sentencia definitiva dictada el 29 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 10 de mayo del 2011, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. ADMITE el escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la abogada ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentado en el lapso legal.
3- Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el lunes 03 de octubre de 2011, a las once de la mañana (11:00.am).-
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
Ponente
MARÍA ANTONIETA CROCE R.
La Juez. El Juez
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
La Secretaria
NELLY ECHEZURÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
NELLY ECHEZURÍA
Asunto: Nº 2761-2011.
MAC/CSP/JTV/mm.