REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2774-11
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Nonagésima Primera (91°) Penal en colaboración con la Defensoría Pública Nonagésima Sexta (96) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo del 2011, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada el 6 de diciembre del 2010 por ese Juzgado en contra del ciudadano MATOS TORRES JOHAN JESUS.

Recibida la apelación el 20 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2774-11, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que la recurrente Defensora Pública Nonagésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso, por encontrarse en colaboración con la defensora Pública Nonagésima Sexta (96°) del Área Metropolitana de Caracas; por ser ésta la Defensoría que asiste al ciudadano MATOS TORRES JOHAN JESUS, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

La Defensora Pública Nonagésima Primera (91°) Penal en colaboración con la Defensoría Pública Nonagésima Sexta (96) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejerce recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo del 2011, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada el 6 de diciembre del 2010 por ese Juzgado en contra del ciudadano MATOS TORRES JOHAN JESUS. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Del folio doscientos once (211) al folio doscientos trece (213) de la pieza III del expediente original, cursa cómputo del 13 de junio del 2011, expedido por la abogada GABRIELA RIVERO, Secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia que desde el 12 de mayo de 2011 (exclusive) oportunidad en la que el referido Juzgado dictó la decisión recurrida, hasta el 18 de mayo del 2011 (inclusive) oportunidad en la cual el la Defensa presentó su recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber 13, 16, 17 y 18 de mayo del 2011, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Cursa del folio doscientos once (211) al doscientos trece (213) de la pieza III del expediente original, certificación del 13 de junio de 2011, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 19 de mayo del 2011 (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 30 de mayo de 2011 (inclusive), transcurrió un lapso de siete (7) días hábiles, a saber 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de mayo del 2011, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Nonagésima Primera (91°) Penal en colaboración con la Defensoría Pública Nonagésima Sexta (96) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo del 2011, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada el 6 de diciembre del 2010 por ese Juzgado en contra del ciudadano MATOS TORRES JOHAN JESUS.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) de septiembre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

LA JUEZ, EL JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2774-11
MACR/JTV/CSP/MS/yfe.