REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2778-11
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada el 23 de junio del 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al penado WILLIS RAMÓN MARCANO HIGUERA la medida de régimen abierto en lugar de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.
Recibida la apelación el 22 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2778-11, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el recurrente es el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, en materia de Ejecución de Sentencia, quien recurre en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 39 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 433 del ejusdem, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Ejecución de Sentencia, ejerce recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de junio del 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al penado WILLIS RAMÓN MARCANO HIGUERA la medida de régimen abierto en lugar de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio doscientos treinta y seis (236) cursa cómputo del 16 de septiembre del 2011, expedido por el abogado ZAIDA SERRANO, Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia que desde el 29 de junio de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se dio por notificado el representante del Ministerio Público de la decisión dictada el 23 de junio del 2011, por el referido Juzgado, hasta el 8 de julio del 2011 (inclusive) oportunidad en la cual el Ministerio Público presentó su recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 30 de junio y 1, 6, 7 y 8, de julio del 2011, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Cursa al folio doscientos treinta y siete (237) auto del 16 de septiembre del 2011 del presente cuaderno de incidencia, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia que hasta esa fecha había transcurrido el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la defensa presentara el escrito de contestación, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada el 23 de junio del 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al penado WILLIS RAMÓN MARCANO HIGUERA la medida de régimen abierto en lugar de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) de septiembre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA JUEZ, EL JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2778-11
MACR/JTV/CSP/MS/yfe.