REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 3677-11
JUEZA PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde a este Tribunal de Alzada, resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Abogada NAYLUTH SANCHEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° de la normativa adjetiva penal, procedió a Inhibirse de seguir conociendo la causa seguida en contra del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA AGRAVADA y CONTINUADA, en agravio del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO.
Recibida como fue la causa el día 05 de agosto de 2011, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes, se le dio entrada y se notificó a la Sala en pleno, correspondiendo la ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
El Tribunal para decidir, observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa la ciudadana Jueza Primera (01) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como fundamento de su Inhibición, cursante en el Acta que corre inserta a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno de Incidencias, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Quien suscribe, NAYLUTH SANCHEZ, en mi condición de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedo a inhibirme de la causa signada bajo el N° 649-11, seguida en contra del ciudadano MARIO SILVA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que se han realizado varias expresiones en mi contra, las cuales me abstengo de mencionar, por haber admitido la acusación privada el día 03-08-2011, lo cual considero que efectivamente compromete mi imparcialidad debida para seguir conociendo de la presente causa.
En este sentido, señalo expresamente que el fundamento de la presente Inhibición, es el ordinal 8° del artículo 86, del Código Adjetivo Penal; el cual expresa Textualmente:
"...Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..."
Es por ello, que esta Juzgadora se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de la Majestad del cargo que desempeño como Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mi deseo de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, por lo antes señalado.
Así mismo, quiero mencionar la decisión de fecha 23-10-2001 de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente:
"...Sin embargo, el Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo confeso su falta de imparcialidad, por lo que "ipso iure" dejo de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alego para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como cierto los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcializacion y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto..."
En tal sentido, ME INHIBO EN LA PRESENTE CAUSA, en virtud de estar incursa en el contenido del ordinal 8° del articulo 86, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, y a tenor del articulo 95 ejusdem, en relación con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se Acuerda:
PRIMERO: Remitir la presente Acta de Inhibición, a la Unidad de Registro y Distribución de documentos Penales, a los fines de que sea distribuida al conocimiento de una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Remitir el expediente que conforma la presente causa, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia con igual competencia funcional de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de evitar la paralización del Proceso…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Sala, para decidir observa:
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de de fecha 04 de agosto de 2011, folios 1 y 2 de las actuaciones, la exposición inhibitoria de la ciudadana Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Abogada NAYLUTH SÁNCHEZ, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“… Causales de Inhibición y recusación… …8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
De la lectura de la norma se entiende, que se trata de una causal innominada de inhibición o de recusación, que hace necesario que el que la invoque, fundamente y exprese claramente el motivo, razón o circunstancia por la cual considera afectada la imparcialidad propia, cuando es invocada por el Juez de la causa; o la del funcionario judicial, cuando obra como motivo de recusación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que debe tomarse en consideración, la expresión voluntaria de parcialización que invoca el propio funcionario Judicial, ello en beneficio del derecho que tienen los justiciables a que la causa les sea conocida por su Juez Natural, de modo que les esté garantizado el derecho a ser juzgados por un Juez imparcial y por ende, el Debido Proceso consagrado en el artículo 49.3 del texto Constitucional y 7 del Código adjetivo Penal.
En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en la Sentencia Nº 686, dictada el día 09 de julio de 2010, que:
“…La Inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…”.
Ello, luego de establecer la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en el mismo fallo antes referido, que:
“…vemos que la garantía del juez natural versa en el hecho de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces , y que éste sea independiente e imparcial al momento de decidir. La garantía del juez natural pues, por ende, no radica en que determinado abogado en su condición de juez, sea titular de la causa que por distribución correspondió al tribunal que preside, ya que existen diversos motivos por los cuales puede desprenderse del conocimiento de la misma…”.
Observando entonces la Alzada, que la ciudadana Jueza que preside el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, Abogada Nayluth Sánchez, aún cuando no ha determinado con claridad los hechos que alega para apartarse del conocimiento de la causa, ha manifestado voluntaria y expresamente que considera comprometida su imparcialidad para seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, esa expresión indudablemente deviene en la pérdida de su condición de Juez Natural de la mencionada causa.
En efecto, tomando como sustrato la Sentencia antes parcialmente transcrita encontramos, que habiendo expresado voluntariamente la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal que su imparcialidad está comprometida en la causa seguida en contra del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA de que está conociendo, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Jueza NAYLUTH SANCHEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 7 Ejusdem y 49.3 Constitucional.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al que le correspondió conocer con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia autorizada y remítase el presente cuaderno de Incidencias a la Jueza Inhibida, para que tome debida nota de lo aquí decidido y solicite la remisión de la causa principal al Tribunal al que por distribución haya correspondido el conocimiento de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LAS JUEZAS,
REINA MORANDY MIJARES.
PRESIDENTA
ANA J. VILLAVICENCIO C.
(PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
CAROLINA RODRIGUES
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CAROLINA RODRIGUES
SECRETARIA
Exp. Nº 3677-11/Alfredo