REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8




EXPEDIENTE Nº 3683-11

PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.


Visto el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL, en su carácter de Defensora Pública Octava (08°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano LUIS EDGARDO RIOS RAMIREZ, en contra de la decisión de fecha 16 de junio del año 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 12° de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, denominada RÉGIMEN ABIERTO, en contra del precitado ciudadano; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir previamente sobre la admisibilidad del recurso, observa lo siguiente:

Establece el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: … b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, establece:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (omissis)

Ahora bien, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Defensora, en conformidad con las normas antes transcritas, esta Alzada concluye que el mismo fue presentado extemporáneamente.

Ello tomando en consideración, el computo que realizara el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 12 de este mismo Circuito Judicial Penal, desde que la Defensa se dio por notificada el día 27 de junio de 2011, de la dictación de la decisión mediante la cual el día 16 de junio de 2011, el Tribunal de la causa Negó el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, solicitada a favor del ciudadano LUIS EDGARDO RIOS RAMIREZ; evidenciándose que hasta el día en que la recurrente interpuso el escrito de apelación, vale decir el 18 de julio del presente año, transcurrieron doce (12) días hábiles y así lo Certificó la ciudadana Secretaria adscrita al Tribunal A-quo, en el cómputo que cursa al folio 44 al 45, superando así con creces los lapsos establecidos por el legislador para la interposición del recurso de apelación de autos; lo que conlleva a la Declaratoria de Inadmisibilidad del recurso por parte de esta por Extemporáneol. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL en su carácter de Defensora Pública Octava (08) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en representación del ciudadano RIOS RAMIREZ LUIS EDGARDO, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 437 literal “b” y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de origen.



REINA MORANDY MIJARES
JUEZA PRESIDENTA

ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PONENTE

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA


CAROLINA RODRIGUES
SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


CAROLIAN RODRIGUES
SECRETARIA








Exp Nº 3683-11
AJVC/RJMM/ZBBM/Alfredo