REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 20 de septiembre de 2011
201° y 152°


RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO


Vista la formulación del cómputo practicado en fecha 13-12-2010, inserto a los folios 3-4 pieza 4 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Semi Libertad, impuesta por el lapso de 1 año, la cual fue sustituida en fecha 06-12-2010 por la medida de Libertad Asistida, por el lapso restante, en cual era de 7 meses y 26 días, al sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 586-10 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 03-08-2011, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 16-01-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Semi Libertad por el lapso de 1 año (la cual fue sustituida en fecha 06-12-2010 por la medida de Libertad Asistida, por el lapso restante, en cual era de 7 meses y 26 días).

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 02-08-2010, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Semi Libertad por el lapso de 1 año.

TERCERO: En Audiencia celebrada el 06-12-2010, se revisó la medida de Semi Libertad a cumplir por el lapso de 1 año al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, la cual fue sustituida por la medida de Libertad Asistida, por el lapso restante, en cual era de 7 meses y 26 días.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 7 meses y 26 días ha estado bajo la supervisión del TSU. AMAURY GAMEZ, Orientador Educativo adscrito a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con el Informe Evolutivo de la medida de Semi Libertad recibido en fecha 06-12-2010 (folios 262-268 pieza 3); e Informes Evolutivos de la medida de Libertad Asistida recibidos en fechas 19-05-2011 (folios 43-45 pieza 4) y 28-07-2011 (folios 63-65 pieza 4), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de las medidas de Semi Libertad y Libertad Asistida por parte del sancionado, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en las áreas laboral-educativa, lo cual se pudo corroborar con las constancias de trabajo y estudio consignadas; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de las medidas de Semi Libertad y Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 7 meses y 26 días, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el N° 586-10, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 13-12-2010, en el cual se estableció como fecha de su cese el 03-08-2011. Así mismo, se ordena la LIBERTAD PLENA del sancionado. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,

ELENA BAENA

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA
Causa N° 586-10
EB*XM*jahm