REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA 536-09

Por cuanto se evidencia del Oficio N° 1840-11 que antecede, de fecha 20-06-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 30-06-2011, emanado de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, relativo a la joven XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 536-09, mediante el cual remiten consecutivo de citas de la referida sancionada a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir de manera simultánea por el lapso de 2 años, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 28-09-2009, inició el cumplimiento en fecha 30-09-2009, dejando de presentarse y retomando el 16-10-2009 hasta el 05-04-2010, incumpliendo sus presentaciones y retomando el cumplimiento en fecha 26-04-2010 hasta el 29-07-2010, incumpliendo nuevamente y presentándose en fecha 18-08-2010 hasta el 23-08-2010, dejándose de presentar y volviendo en fecha 04-11-2010 hasta el 06-01-2011, incumpliendo de nuevo y retomando sus presentaciones en fecha 23-03-2011 hasta el 20-06-2011; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir de manera simultánea, que le fue impuesta a la joven XXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, el 30-09-2009, transcurrió 1 día, dejando de presentarse y retomando el 16-10-2009 hasta el 05-04-2010, transcurrió 5 meses y 20 días, incumpliendo sus presentaciones y retomando el cumplimiento en fecha 26-04-2010 hasta el 29-07-2010, transcurrió 3 meses y 3 días, incumpliendo nuevamente y presentándose en fecha 18-08-2010 hasta el 23-08-2010, transcurrió 5 días, dejándose de presentar y volviendo en fecha 04-11-2010 hasta el 06-01-2011, transcurrió 2 meses y 2 días, incumpliendo de nuevo y retomando sus presentaciones en fecha 23-03-2011 hasta el 20-06-2011, transcurrió 2 meses y 28 días, lo que sumado todos esos lapsos da un total de 1 año, 1 mes y 29 días, restando un lapso de 10 meses y 1 día, por lo que se establece como fecha tentativa de cumplimiento, tomándose como fecha el día 20-06-2011 (fecha de su última presentación) el día 21-04-2012.


LA SECRETARIA,



XIOMARA MONTILLA









Causa Nº 536-09
EB*XM*jahm