REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO

Visto el cómputo practicado en fecha 27-09-2010, inserto al folio 171 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 1 AÑO al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 542-09 (nomenclatura de este tribunal), cesaba tentativamente en fecha 21-09-2011, siendo que los cómputos practicados por este Juzgado arrojan fechas tentativas de cumplimiento y no exactas, por lo que es carga de las partes demostrar mediante Informes Evolutivos y Consecutivos de Citas, el cumplimiento exacto de los sancionados, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 14-10-2009, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 AÑO.

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 17-09-2010, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 AÑO, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 27-09-2010 cesó en fecha 21-09-2011 (folio 171 del expediente).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven: XXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 AÑO ha estado bajo la supervisión de la TSU Lara O. Luissel y TSU Odalys Vargas, Orientadores Educativos adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Informes Evolutivos recibidos en fechas 22-02-2011 (folios 212-214), 31-05-2011 (folios 234-236), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del joven, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área laboral, corroborado con la consignación de constancia de trabajo, sus asistencias a la entidad, corroborado con el consecutivo de citas (folio 244); circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 AÑO, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 542-09, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA











Causa N° 542-09
EB*XM*jahm