REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
200° y 151°
AUTO DE EJECUCION
Por recibidas en esta misma fecha, actuaciones SIN DETENIDO, declinatoria procedente del Tribunal 1ero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constante de 02 piezas la primera con 201 folios útiles y se deja constancia que la segunda pieza se corrige totalmente la foliatura del expediente quedando de 85 folios útiles, relativa al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- XXXXXXXXX, este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 658-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1ero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de 05 meses quedando pendiente por cumplir 03 meses ( folios78 -79) , de conformidad con el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida anteriormente mencionada. CUARTO: Fijar para el LUNES 10 de OCTUBRE de 2011, a las 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará Cumplimiento a la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 3 meses. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución a la joven antes mencionada. SEXTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 658-11
EB/xm/Rena