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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 201 ° y 152 °
 
 Caracas, veintiuno  (21) de septiembre de dos mil once (2011)
 
 Exp Nº AP21-R-2011-0001083
 
 PARTE ACTORA: CLARA ESTHER SANTOS PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.502.183.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMANN DE J. VÁSQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 35.213.
 
 PARTE DEMANDADA: HOTEL PARQUE CARABOBO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de marzo de 2006, bajo el N° 67, Tomo 44-A- Sgdo.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMELIA ARAUJO, LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, REBECA LEONOR SANTANA MARCIALES y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 64.081, 36.413, 47.925 y 50.021 respectivamente.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
 
 Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2011, emanada del Juez del Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por CLARA ESTHER SANTOS PONCE contra EL HOTEL PARQUE CARABOBO C.A. que declaró CON LUGAR la presente demanda de prestaciones sociales.
 
 Recibidos los autos en fecha 18 de julio de 2011, se deja constancia que al 5º dia hábil siguiente para fijaría la fecha de la audiencia oral según lo dispuesto en el articulo 163 de la LOPTRA.   En fecha 22 de julio de 2011, por motivos justificados la juez a cargo de este Juzgado Superior no compareció  a sus labores habituales. En fecha 26 de Julio de 2011 se dicta auto mediante el cual se fija la audiencia para las 09:00 a.m. del dia 20 de septiembre de 2011, fecha en la cual se levanto acta y se emitió la decisión respectiva.
 
 Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo,  de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
 CAPITULO I
 DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
 
 El objeto de la presente apelación se circunscribe  a la revisión de la decisión dictada en 29 de junio de 2011, emanada del Juez del Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por CLARA ESTHER SANTOS PONCE contra EL HOTEL PARQUE CARABOO C.A.  Así se resuelve.
 CAPITULO II
 DEL DESISTIMIENTO
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia  oral, fijada para el 20 de septiembre del presente año, a las 09:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el  presente Juicio; haciéndose presente solo la parte actora no apelante.
 De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
 
 En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada para  el día 20 de septiembre de 2011, no comparece la parte demandada recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación,  es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de partes apelante a la audiencia oral  aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2011, emanada del Juez del Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por CLARA ESTHER SANTOS PONCE contra EL HOTEL PARQUE CARABOO C.A. que declaró CON LUGAR la presente demanda de prestaciones sociales.
 
 DISPOSITIVO
 Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2011, emanada del Juez del Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por CLARA ESTHER SANTOS PONCE contra EL HOTEL PARQUE CARABOO C.A. que declaró CON LUGAR la presente demanda de prestaciones sociales.   SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 JUEZ
 FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
 LA SECRETARIA
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
 
 LA SECRETARIA
 Exp. AP21-R-2011-001083
 FIHL/Desistido recurso
 
 
 
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