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ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003421
 PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE ESCLASANS GONZALEZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fabiola Álvarez (Procuradora del Trabajo)
 PARTE DEMANDADA: “TOTAL TENNIS, CA”
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Cardozo
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
 
 
 En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JAVIER ENRIQUE ESCLASANS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.973.415, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.956.661, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.596, en su carácter de  abogada asistente de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALEXANDER CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.453.495, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.607, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “TOTAL TENNIS, CA”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia,  en este estado exponen la parte actora y su abogada asistente: “Queremos aclarar que en fecha 01-07-11 recibí un pago por la finalización de mi servicio de Bs. 1.250,00 del Banco Venezolano de Crédito, no obstante seguí trabajando hasta el 26-07-11, por los cual lo procedente es DESISTIR en este acto del procedimiento, nos reservamos la vía ordinaria para reclamar cualquier diferencia a favor de la extrabajador, es todo”. En este estado, la apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Estoy de acuerdo y convengo en el desistimiento expuesto por la actora y su abogada asistente, no tenemos objeción alguna, anexo copia de la liquidación recibida por la actora, es todo”. Vista la exposición de las partes, este Juzgado de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, siendo la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, no se hay lugar a costas, da por concluido el proceso. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente, en el lapso de ley.
 El Juez
 
 
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 
 
 
 
 
 Los Presentes
 
 
 La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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