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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-004018
 
 PARTE ACTORA: MARÍA ANDREINA OBADIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.313.784
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WUINFRE CEDEÑO, abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado 77.615
 
 PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS ENCABEN, CA”
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
 
 
 Se  admitió la demanda por auto de fecha 10 de agosto de 2010, librándose el correspondiente Cartel de notificación.
 
 Por consignaciones del alguacil de fechas 21 de septiembre 2010 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no ubicarse la demandada en el inmueble señalado en el escrito libelar.
 
 A la presente fecha 27 de septiembre de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil (21 de septiembre de 2010 hasta la presente fecha 27 de septiembre de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARÍA ANDREINA OBADIA RODRIGUEZ,  contra la empresa “SERVICIOS ENCABEN, CA”.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 El Juez
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 El Secretario
 
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a. m.
 
 El Secretario
 
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
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