JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002944
PARTE ACTORA:JOSE BENJAMIN MOLINA DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:GLORIA PATRICIA GALEANO IPSA: 20.299
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA, IPSA Nros 121.997
MOTIVO:

Hoy, 27 de septiembre de 2011, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE BENJAMIN MOLINA DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 16.334.270, representado por la abogada GLORIA GALEANO IPSA N° 20.299 y por la demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A., representado por los abogados ELY MENDOZA, IPSA N°: 121.997, respectivamente en su condición de parte actora y demandada, respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO. Ambas partes reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso y que la relación terminó por renuncia libremente manifestada por el trabajador. SEGUNDO: La empresa ofrece por los conceptos demandados como arreglo transaccional la cantidad de Bs, 16.425,27 en un único pago en el día de hoy, en cheque girado contra el Banco , a nombre del trabajador , cuya copia se anexa al expediente, que dicho monto comprende los conceptos de antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, y beneficios de la convención colectiva, los cuales aparecen discriminados en el libelo de la demanda. En este acto la parte demandada , debidamente asistido de abogado declara recibir a su entera satisfacción el monto acordado, que con este pago declara que nada la adeuda la empresa demandada que le otorga el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal le otorgue al acuerdo transaccional los efectos de la Cosa Juzgada., de conformidad con lo establecido en el Art 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Kelly Sirit





Actora demandada