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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte de septiembre de dos mil once
 201º y 152°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001242
 PARTE OFERENTE: MERCAVAH INSPECCIONES S.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO
 PARTE OFERIDA: JACKSON JOSÉ ESCALONA RIVAS
 ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA ISABEL PARADISI
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 20 de julio de 2011, y aclaratoria de fecha 11 de agosto de 2011, con ocasión al auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2011; presentada por los ciudadanos: MARÍA ISABEL PARADISI, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°137.672, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JACKSON JOSÉ ESCALONA RIVAS, cédula de identidad NºV-19.820.158 y CAROLINA BELLO COUSELO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.271, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente MERCAVAH INSPECCIONES S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.1.970,66; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 08-07-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte Oferente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 La Secretaria
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 
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