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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil once
 201º y 152°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004163
 PARTE ACTORA: PETER JUAN GORRI RODRÍGUEZ
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: IULIAM GUTIÉRREZ
 PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: SIBEYA GARTNER y OTROS
 MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 12 de agosto de 2011, por los ciudadanos: IULIAM GUTIÉRREZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°168.983, quien asiste a la parte Actora ciudadano PETER JUAN GORRI RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.225.550 y  SIBEYA GARTNER, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°78.179, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; salvo en lo establecido en la cláusula séptima de dicha transacción que alude al desistimiento por parte del Accionante; cuyo monto fue por Bs.F.69.418,28; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 La Secretaria
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 
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