REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000578
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 12 de agosto de 2011, por el ciudadano abogado JUAN CARLOS ROJO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 16.461.047, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.239, actuando en su carácter de Consultor Jurídico adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, y por cuanto las Pruebas contenidas en el, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. Las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
BORIS DAVID MÁRQUEZ
BBG/Dirv
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