REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000581

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 12 de agosto de 2011, por el ciudadano abogado JUAN CARLOS ROJO ROSALES, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.239, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales consignadas por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, ya se encuentran agregadas a los autos.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,


BORIS DAVID MÁRQUEZ.-

BBG/sb.-