REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Asunto: AP41-U-2011-000243
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Junio del 2011 (Folio 35), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la Republica, así como al Gerente General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 10 de Junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 6.879.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.580, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A.”; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0307 (folios 12 al 17), de fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1133 (folios 19 al 21) de fecha 03 de diciembre de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al Gerente Regional de Tributos Internos de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 42 al 44).
En fecha 15 de Junio de 2011 se libro Oficio N° 7.748, (folio 37), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 09-05-211 exclusive, hasta el 10-06-2011 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.
El día 21 de Junio del 2011, se recibió oficio N° 53, de fecha 20 de junio del 2011, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.748 de fecha 15 de Junio de 2011, en el cual se informa que entre los días 09 de Mayo de 2011 (exclusive) y 10 de Junio de 2011 (inclusive) han transcurridos 24 días hábiles de despacho. (Folio 38).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como Apoderada Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 10-06-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “CORPORACIÒN EXXA INTERNACIONAL, C.A.”, en contra de los actos administrativos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC,
BORIS DAVID MÁRQUEZ.
BBG/Martín.
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