Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA N° 1343
Asunto N° AP41-U-2008-000590
Vista la solicitud de ejecución de créditos fiscales presentada en fecha 22 de septiembre de 2008, por los abogados Rodrigo Felizola, Lía Men y Dalia Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1983, anotado bajo el N° 37-A-Sgdo, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° J-00170868-5, con fundamento en el acto administrativo contenido en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/823 de fecha 10 de julio de 2008 dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), mediante el cual requiere el pago de multas e intereses por las sumas de Bs. 450.675,34 y Bs. 1.468.687,00, respectivamente.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El 13 de octubre de 2008, se dictó auto dándole entrada a la referida solicitud de ejecución de créditos fiscales bajo el asunto AP41-U-2008-000590.
En fecha 28 de octubre de 2008 la abogada Dalia Rojas, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitando la admisión del presente juicio ejecutivo.
En fecha 21 de enero de 2009, la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó decretar la medida de embargo sobre los bienes propiedad de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.
En fecha 17 de junio de 2009, Yurley Thamara Sánchez Osorio, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia certificada del acto administrativo N° GRTC/RC/DF/441/2005/876-14/685 de fecha 25 de febrero de 2008.
En fecha 09 de octubre de 2009, la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se decrete la medida de embargo.
El día 05 de febrero de 2010, se dictó Interlocutoria N° 06/2010, admitiendo y acordando decretar la intimación de la parte demandada, así como la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2010, la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se Oficie a la Unidad de Actas de Comunicación, a los fines de que informe sobre las resultas de la boleta de notificación de la contribuyente in commento.
Por auto de fecha 03 de junio de 2010, se ordenó librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Jurisdicción, a los fines de que informe el estado actual de la boleta de notificación librada a la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.
El Fiscal General de la República fue notificado en fecha 04 de noviembre de 2010 (folio 52), siendo consignada la correspondiente boleta de notificación en fecha 09 de noviembre de 2010.
En fecha 16 de marzo de 2011, el abogado Carlos A. Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado N° 101.891, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A, presentó diligencia consignando poder que acredita su representación en el presente juicio.
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2011, los abogados Aide Pulgar León y Carlos Amador Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES (PROLICOR) C.A., consignó escrito de oposición a la intimación de crédito fiscal, por cuanto la representación de la contribuyente pagó la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco con treinta y cuatro céntimos (Bs. 450.675,34).
En fecha 28 de marzo de 2011, la abogada Danny Emperatriz Soteldo, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se decrete la medida de embargo.
Por Interlocutoria N° 30/2011 de fecha 30 de marzo de 2011, se decretó Embargo Ejecutivo.
En fecha 07 de abril de 2011 se libró boleta de notificación a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales (SENIAT) y a la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., a los fines de notificar del Decreto Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la contribuyente supra identificada.
Así la ciudadana Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales (SENIAT), fueron notificadas en fechas 18/04/2011, 11/05/2011 y 26/04/20111, respectivamente, y consignadas las referidas boletas en fecha 28/04/2011, 16/05/2011 y 19/07/2011, respectivamente. La boleta de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., fue consignada en fecha 01 de agosto de 2011, sin firmar.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., consigno el original del comprobante bancario de pago, por la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete bolívares (Bs. 1.468.687,00), efectuado el 18 de julio de 2011, a favor del Fisco Nacional.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 20 de septiembre de 2011, el abogado Daniel Buvat, inscrito en el inpreabogado N° 34.421, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) consigno en original copia del comprobante bancario de pago de la suma de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. 1.468.687,00), efectuado por mi representada a favor del SENIAT en fecha 18 de julio de 2011, cuyo monto, adicionado se encuentra probado en autos como pagado previamente por dicha empresa, comporta la satisfacción total de la acreencia tributaria intimada al pago por la actora en la presente causa”.
“(…) conforme en el artículo 39.1 del Código Orgánico Tributario, habiendo sido enteramente satisfecha la obligación principal y accesorios requeridos por el Fisco Nacional, ruego al Tribunal declare satisfecha dicha obligación y por lo tanto extinguida, con lo cual se declare que en la presente causa sobrevenidamente no hay materia sobre la cual decidir (…)”.
Al respecto resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 294 del Código Orgánico Tributario:
“Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código…”
Así, visto que la contribuyente PROVEEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., solicitó la terminación del proceso en virtud de haber pagado las Planillas de Liquidación Nros. 0110120000010, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco con treinta y cuatro céntimos (Bs. 450.675,34) de fecha 30 de septiembre de 2008 y 111001238000074 por la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete bolívares (Bs. 1.468.687,00), emitidas por concepto de impuesto e intereses, respectivamente, las cuales corresponden a las sumas demandadas en el presente juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional contra la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario , en concordancia con el numeral 1, del artículo 39 del mencionado texto orgánico, considera extinguida la obligación tributaria y declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA que dio origen al juicio ejecutivo interpuesto, por los abogados Rodrigo Felizola, Lía Men y Dalia Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes septiembre de dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luís Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2008-000590
LMCB/ymb
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